REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2017.-
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2017-000474
SOLICITANTE: AMILCAR RAFAEL RAMOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.784.256.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA, de fecha de nacimiento 15 de Marzo de 2013.-
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 31/01/2017.-
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL-‘
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.

Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano AMILCAR RAFAEL RAMOS GONZALEZ, ya identificado, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA; esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses del mencionado beneficiario y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos: JESSICA CAROLINA GUEDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.990.176 y YEIKARY DARLIANY MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.854.678, respectivamente, en fecha 06 de Marzo de 2017, tal como se evidencia en el folio ocho (f. 08) de la presente causa, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; que saben y les consta que la niña IDENTIDAD OMITIDA, vive bajo la responsabilidad de manutención del ciudadano AMILCAR RAFAEL RAMOS GONZALEZ.
En este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al ciudadano AMILCAR RAFAEL RAMOS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.784.256, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los 10 días del Mes de Marzo de 2017. Años: 206º y 157º

La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
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Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 435-2017 y se publicó siendo las 11:00 a.m.
La Secretaria

IVBT/NARLANDI
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS