REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-000556

SOLICITANTE: Ciudadano(a) JOSE LUIS GUEDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.811.593, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES)

MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION.

Por escrito presentado en fecha veintidós (22) de febrero del año 2017, por Ciudadano(a) JOSE LUIS GUEDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.811.593, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de sus hijos Adolescente y niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre ciudadano(a) JOSEFINA COROMOTO CASTILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.582.382. Acompaña su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de Adolescente y niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), así como copias fotostáticas de su cédula de identidad y de Curador(a) propuesto(a).
Admitida la solicitud en fecha tres (03) de marzo del año 2017, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a ciudadano(a) JOSEFINA COROMOTO CASTILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.582.382. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha trece (13) de marzo del año 2017, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2017-000556, de Solicitud de Curador de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante Ciudadano(a) JOSE LUIS GUEDEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 18.811.593. Presente la Juez Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Se encuentra presente Curador(a) propuesto(a), ciudadano(a) JOSEFINA COROMOTO CASTILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.582.382. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: la curadora lo siguiente: Quedo notificada del cargo para el cual he sido propuesta, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Asimismo juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que Adolescente y niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), NO POSEE BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, de Adolescente y niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), a ciudadano(a) JOSEFINA COROMOTO CASTILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.582.382, antes identificado.
Este Tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de los beneficiarios de autos.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de ciudadano(a) JOSEFINA COROMOTO CASTILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.582.382, de ser Curadora de Adolescente y niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES). Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de Adolescente y niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES) a ciudadano(a) JOSEFINA COROMOTO CASTILLO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.582.382. Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, quince (15) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución,

Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 00464-2017 y se publicó siendo las 10:28 a.m.
La Secretaria,


IVBT/Abg. Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2017-000556
Motivo: Curatela
15-03-2017
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