REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto.
Barquisimeto, quince (15) de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-002432.
DEMANDANTE: Kendy Karleth Pérez Linares, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.430.626.
DEMANDADA: Carlos Luis Torrealba Colmenárez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.356.205.
BENEFICIARIO: Niño (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de Lopnna), de un (01) años de edad.
FECHAS DE NACIMIENTO: 11/09/2015.
Motivo: HOMOLOGACIÓN PARCIAL DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 04/10/2016.
Los hechos:
En fecha 03 de octubre de 2016, la ciudadana Kendy Karleth Pérez Linares, ya identificada, asistida por Abg. Alexander Casamayor Meléndez, inscrito en I.P.S.A. bajo el Nº 154.802; introducen escrito con solicitud de demanda de Obligación de Manutención, en beneficio del Niño (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de Lopnna).
En fecha 24 de octubre de 2016, este Tribunal le dio entrada a la demanda, y acordó notificar al ciudadano Carlos Luis Torrealba Colmenárez.
En fecha 12 de enero de 2017, el secretario del Tribunal certificó la boleta de notificación realizada a la parte demandada.
En fecha 16 de enero de 2017, se fijó fecha para la celebración de la Audiencia de Mediación entre las partes.
En la fecha pautada para la celebración de la audiencia de mediación se deja constancia de la comparecencia de la parte actora y se da por concluida la fase de mediación.
Por auto de fecha 30 de enero de 2017, se da inicio a la fase de sustanciación y se fija la fecha para la referida audiencia.
En fecha 15 de febrero de 2017, se deja constancia del vencimiento del lapso para promover y evacuar pruebas.
Desarrollo de la sesión de Mediación en la fase de sustanciación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en qué consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la solicitud, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto la obligación de manutención (Determinación), del beneficiario de autos, acuerdo que resultó satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía en lo siguiente:
Esta Juzgadora procede a homologar el siguiente acuerdo parcial (salud):
UNICO: “Respecto de gastos de salud del hijo próximos conforme al informe médico expedido en fecha 06 de marzo de 2017, tales como exámenes de laboratorio (36.600bs) y medicamentos (14.048bs), lo cual asciende a 50.648bs, el padre asumirá la carga del pago de 35.000bs lo cual representa el 70%, siendo que la madre se encargará del pago de 15.000bs. A su vez, queda pendiente la realización de los ecos al niño como otros exámenes de laboratorio no incluidos en el presupuesto por cuanto no fueron incluidos por carecer el laboratorio de reactivos. En ese sentido, del costo que resulte de tales ecos y exámenes de laboratorio, el padre asumirá el 70% y la madre el 30% de tales gastos. Tales montos los depositará el padre en la cuenta de ahorros Nº 1750179880062238855 del Banco Bicentenario del Pueblo. La madre realizó la entrega de facturas de gastos médicos (exámenes rayos x de tórax, consulta pediátrica y un jarabe para la tos), indicándole la juez al padre que deberá pagarle a la madre el 50% de tales gastos, lo cual representa 9.150bs para cada progenitor.”
Fundamentos de Hecho:
Los acuerdos pactados entre las partes cumplen con los derechos y garantías del beneficiario de autos, por cuanto cubre sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que los desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con los acuerdos celebrados, en consecuencia visto que lo acordado en sesión de Mediación en la fase de sustanciación, es garantizar de los derechos del beneficiario de autos, ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
De la opinión del beneficiario de autos:
Respecto a la Opinión del beneficiario de autos, la Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución, visto el acuerdo parcial de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, deja constancia que el beneficiario cuenta con un año (01), razón por la cual prescinde su opinión.
Fundamentos de derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 ejusdem, así mismo, la Ley de Procedimientos especiales en materia de Protección establece en su artículo 34, que la mediación puede llevarse a cabo en cualquier grado del proceso, en tal sentido observa quien aquí juzga que los solicitantes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del adolescente y el niño, de ser criados y recibir lo necesario para la manutención del progenitor no custodio, aun cuando se hayan separados, estableciendo el legislador en su artículo 365 de la ley especial que son los padres quienes en primer lugar deben de mutuo acuerdo satisfacer la necesidades de sus hijos, en efecto los intervinientes convinieron en la obligación de manutención de los beneficiarios de autos, fijando el monto y la periodicidad de los mismos, así como los demás conceptos de manutención. De tal forma que, habiendo celebrado un acuerdo en cuanto la obligación de manutención de los beneficiarios de autos es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, procede a Homologar el acuerdo parcial ( SALUD)de Obligación de Manutención celebrados entre las partes ciudadanos: Kendy Karleth Pérez Linares y Carlos Luis Torrealba Colmenárez, ut Supra señalado; en fechas 09 de marzo de 2017.
Regístrese y publíquese.
Expídase las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de marzo de 2017. Años: 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
La secretaria
Abg. Ninfa Rodríguez
Se registra la presente resolución bajo el Nº 461-2017, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 09:08 a.m.
La secretaria
Abg. Ninfa Rodríguez
KP02-V-2016-002432
15-03-2017
IVBT/NR/Robersi-
Homologación de Obligación de manutención.(Salud)
3/3
|