REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo del 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-H-2017-00525
SOLICITANTES: DESIREE PEÑA RODRIGUEZ y JOSE RAFAEL BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15885880 y V-11785005 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 01/08/2002, 19/08/2000, 30/07/2004 y 06/09/2006
FECHA DE ENTRADA: 09/03/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 09/03/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DÉCIMA CUARTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos DESIREE PEÑA RODRIGUEZ y JOSE RAFAEL BRACAMONTE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15885880 y V-11785005 respectivamente; en beneficio de (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DÉCIMA CUARTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: La madre se compromete en aportar la CANTIDAD DE DOCE MIL BOLIVARES (Bs.12.000,00) MENSUALES, a través de un mercado de la caja del clap. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicina, asistencia médica, uniformes, útiles escolares, estrenos de la época decembrina, el regalo de navidad, proveerlos de ropa y calzado mínimo 2 veces al año, y otros gastos generados por el niño y los adolescentes, será compartido en un cincuenta por ciento (50%) por los padres. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DÉCIMA CUARTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 481-2017 y se publicó siendo las 03:30 pm.
La Secretaria,
IVBT/ Narlandi