REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Marzo del 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-H-2017-00534
SOLICITANTES: MARISOL DEL CARMEN MORILLO GARCIA y ROGELIO ANTONIO QUERALES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-24354133 y V-18952870 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 26/04/2016 y 17/06/2012
FECHA DE ENTRADA: 09/03/2017
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 09/03/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DÉCIMO QUINTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos MARISOL DEL CARMEN MORILLO GARCIA y ROGELIO ANTONIO QUERALES ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-24354133 y V-18952870 respectivamente; en beneficio de (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DÉCIMO QUINTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre compartirá con sus hijos tres días a la semana de acuerdo a los días que tenga libre en su lugar de trabajo, y para la convivencia familiar debe informarle previamente a la madre para hacer efectivo el encuentro, debiendo buscarlos en el hogar materno a las 09:00am y los retornará a las 06:00pm. Igualmente los niños compartirán con ambos progenitores el día de su cumpleaños, el día del padre y el día de la madre, alternando cada año con uno en la mañana y con el otro en la tarde. Los padres acordarán la convivencia en carnaval, semana santa y durante el mes de diciembre, especialmente los días 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero. Durante la convivencia familiar el padre se compromete a no exponer a sus hijos a situaciones de riesgo y evitar llevarlos a lugares donde haya consumo de bebidas alcohólicas. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DÉCIMO QUINTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 375, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.


LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 480-2017 y se publicó siendo las 03:30 pm.
La Secretaria,
IVBT/ Narlandi