REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto,17 de Marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-00528
SOLICITANTES: EDIXON DE JESUS RODRIGUEZ LAMPER y ANA DANIELA SANCHEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15754682 y 9626722 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 15/12/2013
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 09/03/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTEIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos EDIXON DE JESUS RODRIGUEZ LAMPER y ANA DANIELA SANCHEZ PARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15754682 y 9626722 respectivamente; en beneficio de (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTEIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) QUINCENAL, es decir la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) MENSUALES, los cuales serán depositados a la madre en una cuenta corriente N° 0114-0302-6330-2901-9702 del Banco Caribe a nombre de la madre. SEGUNDO: El padre se compromete en comprar ropa, calzado, para u hija 4 veces al año, mas el regalo de Navidad. TERCERO: El padre cubrirá el 100% de los gastos escolares. CUARTO: Los gastos relacionados con la asistencia medica, mediicinas, recreacionvy otros gastos generados por la niña será costeado por ambos padres en partes iguales en beneficio de la niña en un 50%. Es Todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMA CUARTA DEL MINISTEIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0492-2017 y se publicó siendo las 09:41 am
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes