REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto,17 de Marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-00538
SOLICITANTES: ADRIANA CAROLINA GIL COLOMBO y GERSON JOSE ALVARADO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16593655 y 17853682 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA)FECHA DE NACIMIENTO: 01/11/2006 y 02/08/2002
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 09/03/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCAL AUXILIAR DÉCIMO QUINTA de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ADRIANA CAROLINA GIL COLOMBO y GERSON JOSE ALVARADO RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 16593655 y 17853682 respectivamente; en beneficio de (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL AUXILIAR DÉCIMO QUINTA que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre se compromete en aumentar la cantidad fijada en VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (20.500,00) QUINCENALES, cuyo aporte lo realizará los días 15 y 30 de cada mes, depositados en la cuenta de ahorro Naranja Menor de BNC a nombre de la adolescente, más el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que requiera de ropa, calzados, médicos, medicinas, decembrinos, útiles escolares, recreación, cultura y deporte y los demás gastos que se generen. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL AUXILIAR DÉCIMO QUINTA de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 17 días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0489-2017 y se publicó siendo las 09:26 am
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes
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