REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2017-000510

SOLICITANTE: LOLIMAR ROSINA ANDRADES DE MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.052.604, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. LESBIA ANDRADE, I.P.S.A. N° 61.199.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA, de quince (15) años de edad, y los ciudadanos FERNANDO MIGUEL MAYORA GUANIQUE, SANDRA BEATRIZ MAYORA JEREZ Y JUAN FERNANDO MAYORA JEREZ, Venezolanos mayores de edad. Titulares de las cedulas de Identidad Ns: V-15.108.273, V-18.670.649, V- 18.668.828.
FECHA DE NACIMIENTO: 08/06/2001, 18/10/1979, 17/07/1989, 30/11/01988
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 20/02/2017.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.

En fecha 20 de Febrero de 2017, se recibe expediente remitido del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, por Declinatoria de competencia en la cual la ciudadana LOLIMAR ROSINA ANDRADES DE MAYORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.052.604, actuando en representación propia y de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y de los ciudadanos FERNANDO MIGUEL MAYORA GUANIQUE, SANDRA BEATRIZ MAYORA JEREZ Y JUAN FERNANDO MAYORA JEREZ mayores de edad; donde solicita sean declarados únicos universales herederos; del De Cujus JUAN FERNANDO MAYORA LAPREA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.127.422, y quien falleció el día 25 de Febrero de 2016, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia Guanare del municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 1134, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2016.
En fecha 21 de Febrero de 2017, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 13 de Marzo de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanas ROSAIDA COLMENAREZ CORDERO Y EGLEE YAQUELIN VERDE VERDE, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-12.244.417 y V-13.041.809. Respectivamente.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus JUAN FERNANDO MAYORA LAPREA, acta de matrimonio, y de las partidas de nacimiento de la Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y de los ciudadanos FERNANDO MIGUEL MAYORA GUANIQUE, SANDRA BEATRIZ MAYORA JEREZ Y JUAN FERNANDO MAYORA JEREZ, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de las ciudadanas ROSAIDA COLMENAREZ CORDERO Y EGLEE YAQUELIN VERDE VERDE, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-12.244.417 y V-13.041.809, respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.

DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la Ciudadana LOLIMAR ROSINA ANDRADES DE MAYORA, a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y a los ciudadanos FERNANDO MIGUEL MAYORA GUANIQUE, SANDRA BEATRIZ MAYORA JEREZ Y JUAN FERNANDO MAYORA JEREZ, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JUAN FERNANDO MAYORA LAPREA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.127.422.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 17 días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

LA SECRETARIA,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0496-2017 y se publicó siendo las 01:22 P.M.
LA SECRETARIA,



















IVBT/Abg, Lourdes
ASUNTO: KP02-J-2017-00510
Motivo: U.U.H