REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de Marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2017-00679
SOLICITANTE: DIONE YULET LIZCANO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.441.607.
ASISTIDA POR: Abg. VICTOR HERRERA, DEFENSOR PÚBLICO SEXTO DEL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES.
BENEFICIARIOS: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FECHA DE ENTRADA: 07/03/2017
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRO DE BENEFICIOS.
En fecha 07 de Marzo de 2.017, la ciudadana: DIONE YULET LIZCANO QUINTERO, ya identificada, asistida por el Abg. VICTOR HERRERA, DEFENSOR PÚBLICO SEXTO DEL SISTEMA DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES, actuando en nombre y representación de su hijo: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES). Presento solicitud para la pertinente autorización judicial a los fines cobrar y recibir en representación de su hijo, la cuota parte correspondiente a la pensión de sobreviviente, las Prestaciones Sociales, fideicomiso y demás beneficios laborales dejados por su padre.
La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, sede Barquisimeto, copia certificada del acta de defunción, acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del niño beneficiario de autos. Este Tribunal procede a darle entrada a la presente solicitud y admitirla, ordenándose tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
Consta a los folios ocho u nueve (f. 08 y 09) de la presente causa copia certificada de la sentencia de declaración de Únicos y Universales Herederos, copia certificada del acta de defunción, acta de matrimonio y de la partida de nacimiento del beneficiario, del cual se evidencia que el niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES) y la ciudadana DIONE YULET LIZCANO QUINTERO, son Únicos y Universales Herederos del De Cujus ALEJANDRO ALBERTO MORALES OROPEZA, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana DIONE YULET LIZCANO QUINTERO, ut supra identificada, solicita autorización judicial a los fines cobrar y recibir en representación de su hijo, la pensión de sobreviviente, las Prestaciones Sociales, fideicomiso y demás beneficios laborales dejados por su padre. En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide.
Asimismo en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Autorización Cobro de Beneficios siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.
DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, correspondiente de la solicitud realizada por la ciudadana DIONE YULET LIZCANO QUINTERO, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES) en su condición de heredero del De Cujus ALEJANDRO ALBERTO MORALES OROPEZA, quien en vida fuera quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.627.402, a los fines cobrar y recibir en representación de su hijo, la cuota parte correspondiente a la pensión de sobreviviente, las Prestaciones Sociales, fideicomiso y demás beneficios laborales dejados por su padre. este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana DIONE YULET LIZCANO QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.441.607, para poder cobrar y recibir en representación de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES),, la cuota parte correspondiente a la cuota parte correspondiente a la pensión de sobreviviente, las Prestaciones Sociales, fideicomiso y demás beneficios laborales dejados por su padre. ALEJANDRO ALBERTO MORALES OROPEZA, quien en vida fuera quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.627.402.
Se le advierte a la solicitante y a los organismos que competa, que los montos correspondientes al niño: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 17 días del mes de Marzo de 2017.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0495-2017 y se publicó siendo las 10:46 a. m.
LA SECRETARIA
KP02-J-2017-000679
IVBT/Lourdes.
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