REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 17 de marzo de dos mil Diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-0001169
DEMANDANTE: JOSE NAPOLEON MORENO BAPTISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.311.993, de éste domicilio.
DEMANDADA: ALFONSINA DEL CARMEN BENITEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.464.429, de éste domicilio
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de Lopnna), de Quince (15) años de edad, fecha de nacimiento 04/12/2001.
FECHA DE ENTRADA: 16/05/2016
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.-
Motivo: DIVORCIO CONTENCIOSO (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO)
Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante este Tribunal el ciudadano: JOSE NAPOLEON MORENO BAPTISTA, el cual se admitió en fecha 29 de Junio de 2016.
En fecha 13 de marzo de 2017 el ciudadano JOSE NAPOLEON MORENO BAPTISTA presento escrito mediante el cual desiste del presente procedimiento.
Esté Órgano Jurisdiccional con esos antecedentes pasa a decidir con la siguiente consideración:
Examinadas las actas procesales, observa esta Juzgadora que el ciudadano: JOSE NAPOLEON MORENO BAPTISTA, ha desistido del presente procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO contra de la ciudadana ALFONSINA DEL CARMEN BENITEZ CASTILLO.
A tal efecto los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”
Artículo 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Al respecto la doctrina ha señalado que el Desistimiento es la separación expresa que hace un litigante de la demanda o del procedimiento que había interpuesto o promovido, por lo que el Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El Desistimiento de la demanda impide volver a ejercerla de nuevo, y el desistimiento del procedimiento sólo extingue el procedimiento, que puede ser intentado de nuevo.
En este caso, se ha desistido del procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO por lo tanto, este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse debe impartir su aprobación y homologar el desistimiento del presente procedimiento realizado por la parte demandante ciudadano: JOSE NAPOLEON MORENO BAPTISTA. Así se establece.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento de DIVORCIO CONTENCIOSO intentado por el ciudadano: JOSE NAPOLEON MORENO BAPTISTA ya identificado, de conformidad con lo establecido en los artículos, 08 y 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicado supletoriamente según lo dispuesto en el articulo 452 de la Ley Especial.
En base a lo anteriormente expuesto se da por terminada el presente causa, y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten, una vez que consigne las copias simples. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 17 días del mes de marzo de 2017. Años: 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró y se publicó bajo el Nº 000497-2017 siendo las 02:27 p.m.
LA SECRETARIA,
Kp02-V-2016-0001169
IVBT/Abg. Lourdes.
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