REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de marzo de 2017.-
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2012-005882
SOLICITANTES: FREDDY FERNANDO RODRÍGUEZ MENDOZA y LUISA MARGARITA MORLES PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.794.819 y V-14.733.369, respectivamente, y ambos de este domicilio
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA)
fecha de nacimiento: 19-03-2000 y 30 de agosto de 2003, en su orden
Fecha de entrada: 25-10-2012
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Los ciudadanos: FREDDY FERNANDO RODRÍGUEZ MENDOZA y LUISA MARGARITA MORLES PIÑA ya identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 25-10-2012
Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de los hijos.
El tribunal en fecha 29 de octubre de 2012, se admitió la solicitud y en fecha 28 de abril de 2014, decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos: FREDDY FERNANDO RODRÍGUEZ MENDOZA y LUISA MARGARITA MORLES PIÑA
Riela al folio 18 boleta de notificación firmada por la representación fiscal.
En fecha 09 de abril de 2015, los ciudadanos FREDDY FERNANDO RODRÍGUEZ MENDOZA y LUISA MARGARITA MORLES PIÑA,, presentaron escrito mediante el cual solicitó la conversión de separación de cuerpos en divorcio, ratificando la solicitud de conversión en fecha 04 de noviembre de 2016 sólo el conyuge FREDDY FERNANDO RODRÍGUEZ MENDOZA
En fecha 11 de noviembre de 2016, se acordó notificar a la ciudadana LUISA MARGARITA MORLES, cuya boleta de notificación fue consignada en fecha 07 de febrero de 2017, y venció el lapso otorgado para sus alegatos en fecha 23 de febrero de 2017.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, toda vez que habiendo sido notificada la cónyuge LUISA MARGARITA MORLES PIÑA,, la misma no compareció a los fines de alegar hecho alguno, por tanto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos: FREDDY FERNANDO RODRÍGUEZ MENDOZA y LUISA MARGARITA MORLES PIÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.794.819 y V-14.733.369, respectivamente, y ambos de este domicilio, ante el Registrador Civil del municipio unión, parroquia el Charal del estado Falcón, en fecha 13 de octubre de 2006, bajo el Acta Nº 11, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2006
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos se establece lo siguiente:
Primero: El padre entregará la cantidad de TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHO (Bs. 13.964,08) los cuales entregara a la madre en efectivo previo acuse de recibo. Los gastos de educación, vestido, calzado, médicos, medicinas y cualquier otro gasto serán cubiertos por ambos padres en partes iguales, una vez se realizó el ajuste automático progresivo conforme a los incrementos salariales decretados por el Ejecutivo Nacional, hasta la fecha, desde el mes de de diciembre de 2015 hasta enero de 2017, considerando la cantidad inicial acordada por las partes de MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1400,00) MENSUALES a razón de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00) SEMANALES,.
SEGUNDO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los beneficiarios, la han ejercido ambos progenitores conjuntamente de conformidad con lo establecido en el 350, 358 y 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
TERCERO: En Relación a la Responsabilidad de Crianza (Custodia), manifiestan ambas partes que la custodia de los hijos la ejercerá la madre.
CUARTO: En relación al régimen de convivencia familiar será abierto pudiendo el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento siempre que no interfiera con el horario escolar y de descanso. Las vacaciones de Navidad, Semana Santa, Carnaval, día del padre, día de la madre, serán compartidas entre ambos padres previo acuerdo entre ellos.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto,02 de marzo de 2017. Años 206º y 157º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 380-2017 siendo las 02:38 p.m.
La Secretaria.
KP02-J-2012-005882
Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-‘
IVBT/Abg.- Diana
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