REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 20 de Febrero del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-000314
SOLICITANTES: JAIMAR JOSE RODRIGUEZ DE LA CRUZ y YULIBETH DEL CARMEN VILLEGAS CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12705260 y V-1350509 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDADES OMITIDAS)
FECHA DE NACIMIENTO: 31-07-2009 Y 19-05-2005
FECHA DE ENTRADA: 15-02-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN Y SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 15-02-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el FISCAL DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos JAIMAR JOSE RODRIGUEZ DE LA CRUZ y YULIBETH DEL CARMEN VILLEGAS CARDOZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-12705260 y V-1350509 respectivamente; en beneficio de (IDENTIDADES OMITIDAS); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCAL DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre se compromete a cancelar a la madre la cantidad la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) semanales, para la alimentacion de sus dos hijos. Dicho monto se incrementara según sea decretado por el Ejecutivo Nacional el aumento del salario minimo nacional y sera entregado en efectivo con acuse de recibo. ademas el padre se compromete a cancelar el 50% de los demas gastos que se eneren por educacion, vestidos, unifomes utiles escolares, ropa, calzados, cutura, medicos, medicinas, deporte y cualquier otro que requieran los niños”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiarios (IDENTIDADES OMITIDAS) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCAL DECIMOQUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los VEINTE (20) días del mes de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 318-2017 y se publicó siendo las 01:00 pm.
La Secretaria,
IVBT/ Diana
|