REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, martes veintiuno (21) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-000817
SOLICITANTE: YENNY ANALIT LUCENA VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.652.392.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES).-

Fecha de nacimiento (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES).-


Fecha de entrada: 21-03-2017
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE (–NEGADA-)
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO.
Vista la solicitud de Autorización de Viaje, acompañada de recaudos, introducida por la ciudadana YENNY ANALIT LUCENA VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.652.392, actuando en representación de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), mediante la cual requiere se le conceda Autorización Judicial para viajar con la niña a Colombia, desde el día veintidós (22) de marzo de 2017 hasta el cinco (05) de abril de 2017.
Este Juzgado le da entrada, la anota en el libro respectivo y la ADMITE, de conformidad con el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
Refiere la solicitante que le fue otorgada la representación de la niña mediante medida provisional de colocación familiar en la modalidad de familia sustituta en su hogar en el expediente N° KP02-V-2016-2144, en fecha 06 de julio de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara.
Para decidir el Tribunal observa:
Establece la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el artículo 177 parágrafo primero que las negativas o desacuerdos en autorizaciones para viajar dentro y fuera del país son Asuntos de familia de naturaleza contenciosa, en tal sentido deben tramitarse por el Procedimiento Ordinario que contempla la referida Ley. En tal sentido, cabe destacar que consta en autos el motivo del viaje por recreación para disfrute de un viaje familiar, lo cual representa para esta juzgadora un derecho que es inherente a toda persona, máxime cuando se trate de un niño, niña o adolescente ya que influye en el desarrollo integral de los mismos; sin embargo, dichos derechos no pueden transgredir el orden público de las normas de procedimientos, del derecho a la defensa y el debido proceso.
Es de resaltar que, de la revisión del sistema operativo juris 2000, en la causa Nº KP02-V-2016-2144, admitida en fecha 06 de octubre de 2016, en modificación de una Medida de Abrigo dictada por el Consejo de Protección se dictó medida provisional de Colocación Familiar, en fecha 07 de octubre de 2016, cuyo contenido tiene alcance de representación y libre tránsito dentro de la República Bolivariana de Venezuela, que la solicitante previamente acreditó su idoneidad en el Programa de Familia Sustituta llevada por el IDENNA, no obstante la misma no se encuentra unida consanguíneamente a la beneficiaria, siendo que la edad de la niña, es determinante para considerar que la misma conforme a su capacidad cognitiva no podría manifestar su opinión y presentar objeción ante cualquier eventual arbitrariedad fuera de la República. A su vez, aún cuando no se le ha dado el trámite como Oposición a la Medida dictada en la causa aludida, conforme a presentación de escrito de fecha 08 de noviembre de 2016, el ciudadano Angelo Arturo Rodríguez Alvárez, alude ser el padre de la infante, quien no acredito filiación paterna y afirma irregularidades respecto a la retención de la beneficiaria (“mi hija se la quitaron a su madre”), situaciones que deben ser dilucidadas en la causa correspondiente; por lo que, en razón de las situaciones aludidas, sin que se le reste mérito a la sentencia interlocutoria de Colocación Familiar, en lo atinente a la representación, ergo en el estado procesal de la causa aludida, en el que no se ha celebrado de audiencia preliminar de Sustanciación, estando pendientes notificaciones, no se puede dar un alcance más allá de su contenido, como sería autorizar un viaje al exterior, por cuanto conforme a estas consideraciones debe agotarse el iter procesal en la causa de Colocación Familiar, que corrobore idoneidad plena de la solicitante, máxime cuando la naturaleza de la Medida dictada es temporal.
Asimismo, en este caso, ante la solicitud de medida Cautelar de autorización de Viaje, no se verifica alguna situación que deba ser garantizada de forma inminente y que ponga en riesgo la vida o la salud de la niña, que amerite por quien juzga un pronunciamiento, sin haberse cumplido los requisitos para la sentencia definitiva en una causa de procedimiento ordinario (V) y sin estar llenos los extremos legales necesarios, en virtud de que los progenitores de ser localizables no han sido debidamente notificados; por lo cual, debe necesariamente esta juzgadora negar la presente autorización de viaje y así se decide.


DECISIÓN
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, NIEGA la presente solicitud de AUTORIZACIÓN DE VIAJE de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES)y un mes de nacida, solicitada por la ciudadana YENNY ANALIT LUCENA VALENZUELA, de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículos 392 y 393, como el artículo 466, parágrafo primero, literal “i” de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del Dos mil Diecisiete. Años 206° y 158º.
La Juez Primera de Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria

ABG. NINFA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 503-2.017, siendo la 05:23 p.m., previa habilitación del tiempo necesario de conformidad con el artículo 68 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria.

ABG. NINFA RODRÍGUEZ
KP02-J-2017-000817
21/03/17
IVBT/NR/ROB
3/3