REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de marzo de 2017.-
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2013-002277
SOLICITANTES: ALEJANDRA GRACIELA ROJAS ADAM y CARLOS ALFREDO GUZMAN SANTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.513.897 y V- 11.588.261, respectivamente.
BENEFICIARIA (S): Niña (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA), de tres (07) años de edad. 09-01-2010
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
Fecha de entrada. 06-05-2013.
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Los ciudadanos: ALEJANDRA GRACIELA ROJAS ADAM y CARLOS ALFREDO GUZMAN SANTI, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha dos (02) de mayo de 2013. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de la hija procreada, copia fotostática original de los bienes.
El tribunal en fecha catorce (14) de mayo de 2013, admitió la solicitud y en fecha trece (13) de junio de 2013, decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos: ALEJANDRA GRACIELA ROJAS ADAM y CARLOS ALFREDO GUZMAN SANTI.
Riela a los folios (28 y 29) boleta de notificación firmada por la representación fiscal.
En fecha ocho (08) de julio de 2016, los ciudadanos ALEJANDRA GRACIELA ROJAS ADAM y CARLOS ALFREDO GUZMAN SANTI, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos: ALEJANDRA GRACIELA ROJAS ADAM y CARLOS ALFREDO GUZMAN SANTI, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.513.897 y V- 11.588.261, ante el Registrador Civil del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 05 de septiembre de 2014, bajo el Acta Nº 236, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2014.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos se establece lo siguiente:
PRIMERO: En relación a la Patria Potestad será ejercida de forma conjunta por ambos padres, tal y como se ha venido ejerciendo. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza (Custodia) será ejercida por la madre.
SEGUNDO: Régimen de Convivencia Familiar: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, tanto para el padre como para sus familiares a la residencia de la niña, llevarla a un lugar distinto al de su residencia, fines de semana alternos de manera que pueda compartir con sus padres en cabudare como fuera de ella y del estado Lara, se facilitara una comunicación padre hija y demás familiares tales como, comunicación telefónica, telegráfica, epistolares y computarizadas.
TERCERO: Obligación de Manutención; El padre aportara por obligación de manutención la cantidad de DOCE MIL BOLÍVARES (12.000oo Bs.) MENSUALES, los cuales entregara a la madre mediante deposito bancario en la cuenta de ahorros del banco mercantil Nº 01050728640728069318, cuya titular es la madre de la niña.
DE LOS BIENES.
Las partes señalan como bienes que conforman la comunidad de gananciales los siguientes:
• Una vivienda en la Urb. Tarabana Plaza, ubicada en la Av. Ribereña con Prolongación Av. el Placer, parcela 5, N°1-61 del municipio Palavecino del estado Lara.
• Un vehículo marca Mitsubishi, modelo lancer GLX-106LCVT, placas AB000LB, año 2012, color beige, serial de carrocería 8x1stcs31cb001448, serial de motor kn3931, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, Según certificado de origen de fecha 18 de octubre de 2012.
• Un vehículo marca chevrolet , modelo corsa, placas CAE07B, año 2004, color gris, serial de carrocería 8Z1SC21Z44V317965, serial de motor44V317965, clase automóvil, tipo AUTOMOVIL, uso particular, Según certificado de origen de fecha 17 de enero de 2014.
DE LAS ADJUDICACIONES:
Los cónyuges de mutuo acuerdo, han convenido que los bienes de la comunidad señalados en n el libelo, sean adjudicados así:
1-En única y exclusiva propiedad a ciudadana ALEJANDRA GRACIELA ROJAS ADAM, vivienda en la Urb. Tarabana Plaza, ubicada en la Av. Ribereña con prolongación Av. el Placer, parcela 5, N°1-61 del municipio Palavecino del estado Lara.
2- En única y exclusiva propiedad a ciudadana ALEJANDRA GRACIELA ROJAS ADAM, vehículo marca Mitsubishi, modelo lancer GLX-106LCVT, placas AB000LB, año 2012, color beige, serial de carrocería 8x1stcs31cb001448, serial de motor kn3931, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, Según certificado de origen de fecha 18 de octubre de 2012.
3- En única y exclusiva propiedad a ciudadano CARLOS ALFREDO GUZMAN SANTI, vehículo marca chevrolet , modelo corsa, placas CAE07B, año 2004, color gris, serial de carrocería 8Z1SC21Z44V317965, serial de motor44V317965, clase automóvil, tipo AUTOMOVIL, uso particular, Según certificado de origen de fecha 17 de enero de 2014.
El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintidós (22) de marzo de 2017. Años: 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 525-2017 siendo las 03:25 p.m.
La Secretaria.

























































Conversión de Separación de Cuerpos y bienes en Divorcio.-‘
IVBT/Abg.- Robersi.-‘