REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós (22) de marzo de 2017.-
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2014-004695
SOLICITANTES: FRANCISCO JOSÉ ROMERO MORALES y ROSAURA PIÑA BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.504.609 y V- 9.606.242, respectivamente.
BENEFICIARIO(S): Niño (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA), de doce (12) y nueve (09) años de edad, fecha de nacimiento 06-10-2004//28-11-2007.
Fecha de entrada: 11-08-2014
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ ROMERO MORALES y ROSAURA PIÑA BARRADAS, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha ocho (08) de agosto de 2014. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de los hijos procreados, fotostática de los bienes.
El tribunal en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2014, admitió la solicitud y se en fecha dieciocho (18) de noviembre de 2014, decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ ROMERO MORALES y ROSAURA PIÑA BARRADAS.
Riela a los folios (57 y 58) boleta de notificación firmada por la representación fiscal.
En fecha nueve (09) de agosto de 2016, el ciudadano FRANCISCO JOSÉ ROMERO MORALES, presento escrito mediante el cual solicita la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
En fecha veintiuno (21) de septiembre de 2016, el tribunal acordó la notificación de la ciudadana ROSAURA PIÑA BARRADAS.
Riela a los folios 67 y 68, consignación de boleta firmada por la ciudadana ROSAURA PIÑA BARRADAS.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ ROMERO MORALES y ROSAURA PIÑA BARRADAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 13.504.609 y V- 9.606.242, ante el Registrador Civil Principal de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 16 de diciembre de 2003, bajo el Acta Nº 264, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2003.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos se establece lo siguiente:
PRIMERO: De la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza, será ejercida por ambos cónyuges, y la Custodia la seguirá ejerciendo la madre como lo ha venido haciendo desde la separación.
SEGUNDO: Régimen de Convivencia Familiar: será abierto, el padre podrá compartir con sus hijos en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en las horas de descanso y de estudio de los niños. Las vacaciones de navidad, semana santa, carnaval, día del padre, día de la madre entre otros, serán alternados entre ambos cónyuges o divididos los días en partes iguales.

TERCERO: Obligación de Manutención; el padre suministrará la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (BS. 8.000,00) MENSUALES, los cuales entregara a la madre en dinero en efectivo previo acuse de recibo los primero cinco (05) días de cada mes por mensualidades adelantadas. El padre cubrirá los gastos de inscripción y matricula escolar mensual en un cien por ciento (100%). Los gastos que originen los niños en cuanto a vestido, calzado, gastos escolares, médicos, medicinas y cualquier otro gasto extraordinario serán compartidos en partes iguales entre ambos padres 50% cada uno.
1) El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintidós (22) de marzo de 2017. Años: 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 520-2017 siendo las 03:02 p.m.
La Secretaria.








Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-‘
IVBT/Abg.- Robersi.-‘