REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós (22) de Marzo de 2017.-
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2017-000169
SOLICITANTE: AROLDO DAVID REVILLA PATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.527.381.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de fecha de nacimiento 19 de Marzo del 2002.-
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 24/01/2017.-
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL-‘
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Vista la solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGO, presentada por el ciudadano AROLDO DAVID REVILLAPATIÑO, ya identificado, en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA); esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses del mencionado beneficiario y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos: GRACIELA SUBERNA PATIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.353.175 y JHONWALTER VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.570.874, respectivamente, en fecha 20 de Marzo de 2017, tal como se evidencia en el folio siete (f. 07) de la presente causa, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; que saben y les consta que el niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), vive bajo la responsabilidad de manutención del ciudadano AROLDO DAVID REVILLAPATIÑO.
En este sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros ACUERDA entregar dicha solicitud al ciudadano AROLDO DAVID REVILLAPATIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.527.381, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de 2017. Años: 206º y 157º
La Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 507-2017 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria
IVBT/NARLANDI
ASUNTO: KP02-J-2017-000169
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS
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