REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-00601
SOLICITANTES: ODALYS YOHANA TUA ROMERO y ANTONIO JOSE VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 25571919 y 19640054 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 01/01/2012
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA
Por recibido en fecha 15/03/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ODALYS YOHANA TUA ROMERO y ANTONIO JOSE VALLADARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 25571919 y 19640054 respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: El padre aportará a la madre del niño la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 12.000,00) semanales, para alimentacion de su hijo los cuales serán entregados en efectivo con acuse de recibo. Dicho monto se incrementará según sea decretado por el Ejecutivo Nacional el aumento del salario minimo Nacional y será entregado en efectivo con acuse de recibo. Además el padre aportará el cincuenta por ciento de los demas gastos por concepto de educacion, uniformes, útiles, ropa, calzados, recreacion, cultura, médicos, medicamentos medicinas y cualquier otro que requiera el niño. Es todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0544-2017 y se publicó siendo las 02:58 pm
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes
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