REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-00611
SOLICITANTES: CESAR YOHAN RONDON CARDOZA y ANGI DEL VALLE YANCE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 18587287 y 18378078 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 24/08/2016
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 16/03/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos CESAR YOHAN RONDON CARDOZA y ANGI DEL VALLE YANCE GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 18587287 y 18378078 respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartirá con su hijo los dias domingos de cada semana buscandolo en el hogar de la abuela materna a las 02:00 pm hasta las 05:00 pm que lo retornará al sitio antes señalado. SEGUNDO: En relacion a los carnavales semana santa, vacaciones escolares, fechas decembrinas entre otras fechas serán compartidas entre ambos padres de manera alterna lo s años sucesivos. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0533-2017 y se publicó siendo las 01:51 pm
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes
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