MREPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 23 de Marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-00627
SOLICITANTES: ANYEL ALEJANDRO HERNANDEZ PEREZ y STEFANI NATHALY CABRERA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 23491647 y 24668643 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 30/09/2016
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 16/03/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ANYEL ALEJANDRO HERNANDEZ PEREZ y STEFANI NATHALY CABRERA MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 23491647 y 24668643 respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: La madre aportará la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,00) semanales, los dias martes de cada semana, para alimentos de su hija, previo acuse de recibo, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que requiera de ropa, calzados, decembrinos, médicos, meicinas, útiles, unioformes escolares recreacion y los demas gastos que se generén. "Este monto tendrá un incremento automatico de acuerdo al aumento del salario minimo dictado por el ejecutivo Nacional o cuando la progenitora tenga mejor ingreso. Es Todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.

Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 23 días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.



LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES




La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0534-2017 y se publicó siendo las 01:54 pm
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes