REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2017-000299
DEMANDANTE: MILDRED ROSANA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-13774343, y de este domicilio.
DEMANDADO: JUAN CARLOS RODRIGUEZ ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12706461, y de este domicilio.
BENEFICIARIOS: Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de Lopnna), de catorce (14) años de edad y el niño (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de Lopnna) de nueve (09) años de edad.
FECHAS DE NACIMIENTO: 27/12/2.002 y 04/07/2.007.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 02/02/2017
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (Homologación de acuerdo logrado en fase de mediación)
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA JUSTICIA Y AL DEBIDO PROCESO
Los hechos:
En fecha 02 de febrero de 2017, se recibe demandada de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL presentada por la ciudadana MILDRED ROSANA RUIZ en contra del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ ARRIECHE,
En fecha diez (10) de febrero 2017, este Tribunal admite la presente demanda y acordó la notificación del demandado.
Se deja constancia en el folio treinta y cuatro (34) de la comparecencia del ciudadano JUAN CARLOS RODRIGUEZ ARRIECHE en el cual se da por notificado en la demandada.
En fecha siete (07) de marzo de 2017, este Tribunal fijo oportunidad para la Audiencia de mediación.
En fecha martes veintiuno (21) de marzo de 2017, siendo el día y la hora fijada para Audiencia de mediación entre las partes en juicio, este Tribunal dejo expresa constancia que comparecieron ambas partes, y una vez explicada la conveniencia de llegar a un acuerdo respecto a la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, las partes de una manera espontánea y voluntaria llegan a un acuerdo.
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes en qué consistía la mediación, su finalidad y conveniencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo en cuanto a la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, acuerdo que resultó satisfactorio para ambos progenitores el cual consistía en lo siguiente:
PRIMERO: Las partes acuerdan que la comunidad se encuentra integrada por los bienes aducidos en la demanda, específicamente: 1.- Un autobús colectivo placa 04AA5GK. Serial de carrocería AJB75T68632, serial de motor 8CIL, marca Ford, modelo 1977, año 1977, color azul, clase autobús, uso transporte público, N° de puestos 50, servicio urbano, certificado de INTTT de fecha 11 de mayo de 2010.
2.- Un automóvil placas AC516HF, serial de carrocería 8YPBP01C818A21433, serial de motor 1A21433, marca Ford, modelo fiesta 106L, año 2001, calor rojo, clase automóvil, tipo sedan, uso particular, N° de puestos 5, servicio privado, certificado de INTTT de fecha 06 de julio de 2014.
3.- Una acción en la Línea Duaca C.A, de administración obrera, por un 1.000.000.00, según se evidencia en el acta registrada en el registro mercantil primero del estado Lara N° 24, tomo 100-ARM1 de fecha 11 de noviembre de 2015.
4.- Un inmueble constituido por una casa de habitación con su respectiva parcela de terreno propio N° A-1, terraza A norte, en el desarrollo habitacional Reinaldo Bravo, municipio crespo del estado Lara, alinderada de la siguiente manera, NORTE: en línea de 17,00 MTS, con zona protectora canal de desagüe, SUR: en línea de 17,00 MTS con parcela A-2, ESTE, en línea de 9,50 MTS con calle 1. y OESTE: en línea de 9,50 MTS con área educacional, según documento protocolizado ante la oficina subalterna del registro del municipio crespo en fecha 04 de noviembre de 2004. Que los únicos comuneros derivados de la relación matrimonial son los excónyuges partes de la presente causa, y que las proporciones en la comunidad es de cincuenta por ciento (50%) cada cónyuge.
SEGUNDO: Ambas partes acuerdan que los vehículos y la acción en la Línea Duaca C.A sea adjudicada en exclusividad al ciudadano JUAN CARLOS RODRÍGUEZ ARRIECHE; y que el inmueble sea adjudicada en exclusiva propiedad a la ciudadana MILDRED ROSANA RUÍZ.
TERCERO: Las partes indican que los bienes se encuentran libres de gravamen y que las cargas derivadas del registro o trámite administrativo corresponde al propietario adjudicado en este acto.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías de los beneficiarios de autos. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a sus hijos que lo desarrollaran en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la Audiencia Preliminar de dedicación es garantizar los derechos de los beneficiarios de autos, ya identificados, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
De la opinión de los beneficiarios de autos:
Respecto a la Opinión de los beneficiarios, la Jueza de Mediación y Sustanciación visto el acuerdo total de las partes y por cuanto el mismo no vulnera los derechos de los beneficiarios de autos prescinde de oír la opinión de Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de Lopnna) y el niño (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de Lopnna)Fundamentos de derecho:
La mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 ejusdem, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional de los beneficiarios en presente procedimiento.
De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en beneficio de Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de Lopnna)y el niño (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de Lopnna), es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e”, 27, 365, 366, 375 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACION al acuerdo de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en beneficio de Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de Lopnna)y el niño (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de Lopnna), efectuado en fecha veintiuno (21) de marzo de 2017, por los ciudadanos Mildred Rosana Ruíz y Juan Carlos Rodríguez Arrieche, ya identificados, logrado en Audiencia de Mediación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 560-2017 y se publicó siendo las 11:52 a. m.
La Secretaria,
IVBT/Abg. Robersi
ASUNTO: KP02-V-2017-000299
Motivo: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
24/03/2017
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