REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de marzo del año dos mil Diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-000166
Solicitantes: MARIA DEL PILAR GARCIA FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.730.390.
Asistida Por: Abg. YLENIA CASTILLO inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.92.116.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de 01 años de edad, fecha de nacimiento, 21-05-2015.
Fecha de entrada. 26-01-2017.
Motivo: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud introducida por la ciudadana MARIA DEL PILAR GARCIA FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.730.390, asistido por abogada en ejercicio YLENIA CASTILLO inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.92.116, en la que solicita se les conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a su favor y de sus hijo, sobre unas bienhechurías construidas sobre un terreno ejido con una superficie de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS (143,00 Mts2), ubicada en calles principal, sector la escuela de la comunidad el cementerio, parroquia Juárez, municipio Iribarren del estado Lara, constituida por unas bienhechurías por una casa de paredes de bloque, techo de zing, piso de cemento, con una (01) habitación, sala, cocina, comedor, cerca perimetral de bloques y malla de alfajol, área de construcción de SETENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y SEIS CENTIMETROS (70,76mts2).
Se encuentra alinderada de la siguiente manera: NORTE: En línea de 13, 00 metros con calle principal que es su frente, SUR: En línea de 13, 00 metros con terreno ocupado por Gustavo Giménez; ESTE: En línea de 11.80 metros con terreno ocupado por Daimacia Parra y OESTE: línea de 11.00 metros con terreno ocupado por Antonio Escalona
Se admitió la solicitud en fecha 02 de febrero de 2017 y se acordó oír a los testigos que presenten la parte.
En fecha 20 de marzo de 2017, se escucho las declaraciones de los ciudadanos GIORMARY DEL PILAR DIAZ Y YELITZA CATARI, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.186.271 y V-18.731.824, respectivamente.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos GIORMARY DEL PILAR DIAZ Y YELITZA CATARI, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-20.186.271 y V-18.731.824. respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana MARIA DEL PILAR GARCIA FLORES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-15.730.390 y de la Niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA) de un (01) años de edad, sobre las bienhechurías que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veinticuatro (24) de marzo de 2017. Años: 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 563-2.017 y se publicó siendo las 04:07 p.m.
LA SECRETARIA
IVBT/Abg. Robersi.-
ASUNTO: KP02-J-2017-00166
24-03-2017
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