REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : KP02-V-2016-003151
DEMANDANTE: DARWIN JESUS ANGULO VIERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-12708048, de éste domicilio.
DEMANDADO: NOHELIA DEL VALLE GUERRA PEROZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-14347237, de éste domicilio.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de Lopnna), de once (11), seis (06) uno (01), F.N 29-11-2005, 02-09-2010,22-08-2015.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Divorcio, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DERECHO PROTEGIDO: DEBIDO PROCESO
Fecha de entrada, 28-11-2016
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2016, el ciudadano DARWIN JESUS ANGULO VIERA, presentó demanda de Divorcio en contra de la ciudadana NOHELIA DEL VALLE GUERRA PEROZO.
En fecha seis (06) de diciembre del 2016, se admitió la solicitud, se acordó la notificación de la demandada.
Riela a los folios doce y trece (12-13) boleta de notificación firmada por la representación fiscal.
En fecha 06 de febrero del 2017, el secretario del Juzgado certificó la notificación efectuada a la demandada, y se fijó la audiencia Reconciliatoria.
En fecha 16 de febrero del 2017, siendo la oportunidad para la audiencia preliminar de reconciliación, el Tribunal dejo constancia de la comparecencia de las partes en juicios, declarándose concluida la audiencia reconciliatoria.
En fecha 17 de febrero del 2017, el Tribunal fijo oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Sustanciación.
En fecha 17 de febrero del 2017, se recibe escrito presentado por Abg. Lisandro Sánchez, apoderado judicial del ciudadano DARWIN JESUS ANGULO VIERA, en el cual desiste del presente procedimiento.
En fecha 09 de marzo de 2017, el Tribunal dejó constancia que precluyo el lapso para promover pruebas así como para dar contestación.
En fecha 17 de Enero del 2017, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de sustanciación, se dejó expresa constancia de la inasistencia de las partes, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaro desistido el procedimiento y extinguida la instancia.

El encabezado del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece
“… Si ambas partes no comparecen, se termina el proceso mediante sentencia oral, reducida a un acta que se publicará el mismo día..”.

La norma supra indicada dispone que la parte demandante y la demandada deben comparecer a la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, cuya incomparecencia acarrea una consecuencia jurídica negativa, es decir, que unas de las partes debe hacerlo tal y como lo señala el artículo in comento, ya que su omisión debe entenderse como su desinterés en terminar de la demanda.
En consecuencia, vista la no comparecencia de las partes a la fase de sustanciación de la Audiencia preliminar, dado que esta conducta es considerada como una actitud indiferente, necesariamente debe declararse el desistimiento de la demanda y como consecuencia de ello, extinguir la instancia. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISION
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Divorcio, intentado por el ciudadano DARWIN JESUS ANGULO VIERA y en consecuencia extinguida la instancia, pudiendo la solicitante intentar la solicitud nuevamente pasados 30 días siguientes a la decisión.
Asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la partes solicitantes, y devuélvanse los originales, una vez consignadas las copias simples respectivas.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecucion del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, veinticuatro (24) de marzo de dos mil diecisiete. Años: 206º y 158º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACION Y EJECUCION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

LA SECRETARIA,

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 559-2017, siendo las 11:13 a.m.

LA SECRETARIA,


KP02-V-2016-03151
24/03/2017
IVBT/Abg. Robersi’.-