REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Lunes veintisiete (27) de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2016-006640
SOLICITANTE: ORIANNY PASTORA ALFINGER CUELLO, YORMAN ELIECER CAMACARO VISCAYA y OMAIRA MERCEDES CUELLO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.863.503, V- 21.459.481 y V- 5.261.630.
ASISTIDOS: Defensora Pública Quinta (5ta) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Estado Lara, Abg. Mariela Lameda.
BENEFICIARIO: (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de 06 años de edad. FECHA DE NACIMIENTO: 06/10/2010.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 28/09/2016.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN
DERECHO PROTEGIDO: AL DESARROLLO Y A LA SUPERVIVENCIA
Vista la solicitud de Autorización (REPRESENTACIÓN), presentada por los ciudadanos ORIANNY PASTORA ALFINGER CUELLO, YORMAN ELIECER CAMACARO VISCAYA y OMAIRA MERCEDES CUELLO RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.863.503, V- 21.459.481 y V- 5.261.630, en beneficio del niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de 06 años de edad; asistidos por Defensora Pública Quinta (5ta) de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Estado Lara, Abg. Mariela Lameda, manifestando que la madre viajara en la fecha 30 de diciembre de 2016 hasta el 11 de Marzo de 2017, donde realizada diligencia personales y laborales, es por esto; que su hijo estará bajo el cuidado de la abuela materna, ciudadana OMAIRA MERCEDES CUELLO RAMOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.261.630, por un lapso de cuatro meses contados a partir del otorgamiento del esta autorización y los cuales puede prolongarse hasta el mes de agosto de 2017, sin la madre no puede regresar en marzo 2017, quedando con la representación del beneficiario de autos, cuidándola, brindándole todo el amor y cariño así como una estabilidad económica.
Admitida la solicitud en fecha 13 de diciembre de 2016 y se libro boleta de notificación a la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Publico del estado Lara.
Riela a los folios nueve y diez (09 y 10) consignación de boleta firmada por la representación fiscal.
Riela al folio doce (12) opinión favorable emitida por la representación fiscal.
En tal sentido, visto el acta levantada ante la unidad de la defensa pública por las partes, en aras de no obstaculizar más dicho trámite, y de garantizar el interés superior, su desarrollo integral, así como materialización del Derecho a la salud física y psico-emocional, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a continuación se indican las estipulaciones proferidas por las partes:
“PRIMERO: La madre ciudadana ORIANNY PASTORA ALFINGER CUELLO, viajara para Italia desde el 30 de diciembre de 2016 hasta el 11 de Marzo de 2017, donde realizada diligencia personal y laboral en dicho país. SEGUNDO: En virtud del viaje de la madre ciudadana ORIANNY PASTORA ALFINGER CUELLO, dejara al niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), bajo los cuidados directos y representación legal de la abuela materna ciudadana OMAIRA MERCEDES CUELLO RAMOS en su hogar, quien se encargara de los cuidados que requiera el niño por su edad, tales como alimentación, vestido, habitación, educación, cultura asistencia y atención medica, medicinas, recreación, por un lapso de cuatro (04) meses contados a partir del otorgamiento de esta autorización la cual puede prolongarse hasta el mes de agosto de 2017, si la madre no puede regresar en marzo 2017. TERCERO: La madre ORIANNY PASTORA ALFINGER CUELLO expone que autorizan a su niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), para que pueda viajar en compañía de la abuela materna o el padre ciudadanos OMAIRA MERCEDES CUELLO RAMOS y YORMAN ELIECER CAMACARO VISCAYA, dentro y fuera del territorio nacional por cualquier vía, terrestre, aérea o marítima. CUARTO: La madre ORIANNY PASTORA ALFINGER CUELLO expone que autorizan a su niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), para que viaje a Italia en los meses de marzo o agosto, en compañía de la abuela materna o el padre ciudadanos OMAIRA MERCEDES CUELLO RAMOS y YORMAN ELIECER CAMACARO VISCAYA por cualquier vía, terrestre, aérea o marítima. QUINTO: La abuela materna ciudadana OMAIRA MERCEDES CUELLO RAMOS, está de acuerdo en todas y cada una de las partes establecidas en este acuerdo, se compromete a darle los cuidados que requiera el niño tales como alimentación, vestido, habitación, educación, cultura asistencia y atención medica, medicinas, recreación, solicita la autorización provisional de representación legal de su nieto niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA) desde la fecha que autorice el tribunal hasta el mes de agosto de 2017. SEXTO: El padre ciudadano YORMAN ELIECER CAMACARO VISCAYA, está de acuerdo en que la abuela materna ejerza los cuidados y la representación legal de sus hijo niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA).”
DECISIÓN
La presente solicitud procede en Derecho atendiendo al Interés Superior del niño de autos, y que la solicitud es en beneficio de sus derechos a un nivel de vida adecuado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 177, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana OMAIRA MERCEDES CUELLO RAMOS, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.261.630, a representar ante cualquier organismo o institución pública o privada, para que pueda viajar en compañía de la abuela materna dentro y fuera del territorio nacional por cualquier vía, al niño (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA), de 06 años de edad, mientras que la madre biológica la ciudadana ORIANNY PASTORA ALFINGER CUELLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.863.503, se encuentre fuera del territorio nacional, dicha autorización es temporal por un lapso único de ocho (08) meses, contados a partir del 30 de Diciembre de 2016.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2017.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
Abg. Ninfa Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 567/2017 y se publicó siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ninfa Rodríguez
IVBT/NR/ROB
ASUNTO: KP02-J-2016-006640
Motivo: AUTORIZACIÓN 2/2
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