REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Lunes veintisiete (27) de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-000149

SOLICITANTE: MARIELBA COROMOTO PEREZ BASTIDAS, FRANCISCO ANTONIO ORTEGA ARAUJO y MORAIMA BASTIDAS SIRA venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.697.443, 4.086.223 Y 7.364.422.
ASISTIDOS: Defensora Publica Quinta de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes Abg SONIA MALDONADO.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de dos (02) años de edad. FECHA DE NACIMIENTO: 07/10/2014.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 25/01/2017.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN
DERECHO PROTEGIDO: AL DESARROLLO Y A LA SUPERVIVENCIA


Vista la solicitud de Autorización (REPRESENTACIÓN), presentada por los ciudadanos MARIELBA COROMOTO PEREZ BASTIDAS, FRANCISCO ANTONIO ORTEGA ARAUJO y MORAIMA BASTIDAS SIRA venezolano(a), mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.697.443, 4.086.223 Y 7.364.422, en beneficio del Niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de 02 años de edad; asistidos por Defensora Publica Quinta de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes Abg SONIA MALDONADO, manifestando que la madre viajara a Estados Unidos de Norteamérica desde el día 01 de febrero de 2017, al 31 de Julio de 2017, donde realizada diligencia personales y laborales, es por esto; que su hijo estará bajo el cuidado de la abuela materna, ciudadana MORAIMA BASTIDAS SIRA , mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.364.422, por un lapso de seis (06) meses contados a partir del 01 de febrero de 2017, quedando con la representación de la beneficiaria de autos, cuidándolo, brindándole todo el amor y cariño así como una estabilidad económica.
Admitida la solicitud en fecha 27 de enero de 2017 y se libro boleta de notificación a la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Publico del estado Lara.
Riela a los folios siete y ocho (07 y 08) consignación de boleta firmada por la representación fiscal.
Riela al folio nueve (09) opinión favorable emitida por la representación fiscal.
En tal sentido, visto el acta levantada ante la unidad de la defensa pública por las partes, en aras de no obstaculizar más dicho trámite, y de garantizar el interés superior, su desarrollo integral, así como materialización del Derecho a la salud física y psico-emocional, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a continuación se indican las regulaciones estipuladas por las partes:

“PRIMERO: La madre ciudadana MARIELBA COROMOTO PEREZ BASTIDAS, viajara a Estados Unidos de Norteamérica desde el día 01 de febrero de 2017 al 31 de Julio de 2017, donde realizada diligencia personal y laboral en dicho país. SEGUNDO: En virtud del viaje de la madre ciudadana MARIELBA COROMOTO PEREZ BASTIDAS, dejara a la Niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), bajo los cuidados directos y representación legal de la abuela materna ciudadana MORAIMA BASTIDAS SIRA en su hogar, Urb. Patarata 2, Av. las Turas, tercera transversal N°6-31, Barquisimeto estado Lara, quien se encargara de los cuidados que requiera la niña por su edad, tales como alimentación, vestido, habitación, educación, cultura asistencia y atención medica, medicinas, recreación, por un lapso de seis (06) meses contados a partir del 01 de febrero de 2017.
TERCERO: Los padres MARIELBA COROMOTO PEREZ BASTIDAS, FRANCISCO ANTONIO ORTEGA ARAUJO, exponen que autorizan a sus hija Niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), para que pueda viajar en compañía de la abuela materna ciudadana MORAIMA BASTIDAS SIRA dentro y fuera del territorio nacional por cualquier vía terrestre, aérea o marítima.
CUARTO: La abuela materna ciudadana MORAIMA BASTIDAS SIRA, está de acuerdo en todas y cada una de las partes establecidas en este acuerdo, se compromete a darle los cuidados que requiera la niña tales como alimentación, vestido, habitación, educación, cultura asistencia y atención medica, medicinas, recreación.”
DECISIÓN
La presente solicitud procede en Derecho, atendiendo al Interés Superior del niño de autos, y que la solicitud es en beneficio de sus derechos a un nivel de vida adecuado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 177, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MORAIMA BASTIDAS SIRA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.364.422, a representar ante cualquier organismo o institución pública o privada, para que pueda viajar en compañía de la abuela materna dentro y fuera del territorio nacional por cualquier vía terrestre, aérea o marítima a la Niña (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), mientras que la madre biológica la ciudadana MARIELBA COROMOTO PEREZ BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.697.443, se encuentre fuera del territorio nacional, dicha autorización es de forma temporal por un lapso de seis (06) meses contados a partir del 01 de febrero de 2017.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) de marzo de 2017.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

Abg. Ninfa Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 566/2017 y se publicó siendo las 01:53 p.m.

La Secretaria,

Abg. Ninfa Rodríguez
IVBT/NR/ROB
ASUNTO: KP02-J-2017-000149
Motivo: AUTORIZACIÓN 2/2