REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, Lunes veintisiete (27) de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-000172
SOLICITANTE: MICHELL ELENA NUÑEZ BERRUGUETE, ESTEBAN FRANCISCO FLORES AVILA y GRACIELA ELENA BERRUGUETE OLIVO venezolano(a), mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 17.017.343 V- 15.190.491 Y 7.389.736.
ASISTIDOS: Defensora Publica Quinta de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes Abg SONIA MALDONADO.
BENEFICIARIO: Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de 14 años de edad. FECHA DE NACIMIENTO: 30/10/2002.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 26/01/2017.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE REPRESENTACIÓN
DERECHO PROTEGIDO: AL DESARROLLO Y A LA SUPERVIVENCIA
Vista la solicitud de Autorización (REPRESENTACIÓN), presentada por los ciudadanos MICHELL ELENA NUÑEZ BERRUGUETE, ESTEBAN FRANCISCO FLORES AVILA y GRACIELA ELENA BERRUGUETE OLIVO venezolano(a), mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 17.017.343 V- 15.190.491 Y 7.389.736, en beneficio del Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), de 14 años de edad; asistidos por Defensora Publica Quinta de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes Abg SONIA MALDONADO, manifestando que la madre viajara a España desde el mes de febrero de 2017, al mes al mes de febrero de 2018, donde realizada diligencia personales y laborales, es por esto; que su hijo estará bajo el cuidado de la abuela materna, ciudadana GRACIELA ELENA BERRUGUETE OLIVO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.389.736, por un lapso de un año contados a partir del mes de febrero de 2017, quedando con la representación del beneficiario de autos, cuidándolo, brindándole todo el amor y cariño así como una estabilidad económica.
Admitida la solicitud en fecha 27 de enero de 2017 y se libro boleta de notificación a la Fiscal Decima Quinta del Ministerio Publico del estado Lara.
Riela a los folios siete y ocho (07 y 08) consignación de boleta firmada por la representación fiscal.
Riela al folio nueve (09) opinión favorable emitida por la representación fiscal.
En tal sentido, visto el acta levantada ante la unidad de la defensa pública por las partes, en aras de no obstaculizar más dicho trámite, y de garantizar el interés superior, su desarrollo integral, así como materialización del Derecho a la salud física y psico-emocional, en garantía de la Tutela Judicial Efectiva, a tenor de lo previsto en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual se regirá por las siguientes clausulas:
“PRIMERO: La madre ciudadana MICHELL ELENA NUÑEZ BERRUGUETE viajara a España desde el mes de febrero de 2017, al mes al mes de febrero de 2018, donde realizada diligencia personal y laboral en dicho país. SEGUNDO: En virtud del viaje de la madre ciudadana MICHELL ELENA NUÑEZ BERRUGUETE, dejara al Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), bajo los cuidados directos y representación legal de la abuela materna ciudadana GRACIELA ELENA BERRUGUETE OLIVO en su hogar, Urb. Santa Elena, calle España entre calles Roma y Madrid N°2-106, Barquisimeto estado Lara, quien se encargara de los cuidados que requiera el adolescente, tales como alimentación, vestido, habitación, educación, cultura asistencia y atención medica, medicinas, recreación, por un lapso de un (01) año contados a partir del mes de febrero de 2017 al mes al mes de febrero de 2018. TERCERO: Los padres MICHELL ELENA NUÑEZ BERRUGUETE y ESTEBAN FRANCISCO FLORES AVILA, exponen que autorizan a su hijo Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), para que pueda viajar solo o en compañía de la abuela materna ciudadana GRACIELA ELENA BERRUGUETE OLIVO dentro y fuera del territorio nacional por cualquier vía terrestre, aérea o marítima. CUARTO: La abuela materna ciudadana GRACIELA ELENA BERRUGUETE OLIVO, está de acuerdo en todas y cada una de las partes establecidas en este acuerdo, se compromete a darle los cuidados que requiera el Adolescente tales como alimentación, vestido, habitación, educación, cultura asistencia y atención medica, medicinas, recreación.” solicita la autorización provisional de representación legal de su nieto Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA) desde la fecha que autorice el tribunal desde el mes de febrero de 2017 al mes al mes de febrero de 2018.”
DECISIÓN
La presente solicitud procede en Derecho atendiendo al Interés Superior del niño de autos, y que la solicitud es en beneficio de sus derechos a un nivel de vida adecuado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 177, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana GRACIELA ELENA BERRUGUETE OLIVO, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-7.389.736, a representar ante cualquier organismo o institución pública o privada, para que pueda viajar en compañía de la abuela materna dentro y fuera del territorio nacional por cualquier vía, al Adolescente (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de LOPNNA), mientras que la madre biológica la ciudadana MICHELL ELENA NUÑEZ BERRUGUETE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.017.343 , se encuentre fuera del territorio nacional, dicha autorización es temporal por un lapso de un (01) año, contados a partir del mes de febrero de 2017 al mes al mes de febrero de 2018.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) de marzo de 2017.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
Abg. Ninfa Rodríguez
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 568/2017 y se publicó siendo las 02:05 p.m.
La Secretaria,
Abg. Ninfa Rodríguez
IVBT/NR/ROB
ASUNTO: KP02-J-2017-000172
Motivo: AUTORIZACIÓN 2/2
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