REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 27 de Marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-003437
DEMANDANTE: ELISA JOSEFINA ATENCIO DE CARRILLO, (Abuela paterna) venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.089.416.
DEMANDADA: CLAUDIA ALEJANDRA MENDOZA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.296.897.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de Lopnna), de seis (06) años de edad. Fecha de nacimiento 17/01/2011
MOTIVO: HOMOLOGACION RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, (Logrado en Audiencia de Mediación
Los hechos:
En fecha 20 de Diciembre de 2.016, ELISA JOSEFINA ATENCIO DE CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.089.416, debidamente asistido por abogada Sandy Beatriz Arrieche, portadora del inpreabogado Nº 68.739, presento escrito libelar mediante el cual realiza demanda por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en contra de la ciudadana CLAUDIA ALEJANDRA MENDOZA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.296.897, Admitida la demanda en fecha 09 de Enero de 2017, se ordeno la notificación de la demandada. En fecha 10 de Febrero de 2017 el alguacil del tribunal consigno boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana CLAUDIA ALEJANDRA MENDOZA HERRERA. En fecha 15 de Febrero del 2017 Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, Abg. ANAIS SOTO, deja constancia que la ciudadana CLAUDIA ALEJANDRA MENDOZA HERRERA, fue notificada. El día 17 de Febrero se fija la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en fecha 06 de Marzo de 2.017 se celebro la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, en la cual las partes llegaron a un acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, es por lo que quien juzga pasa a decidir y Homologar el acuerdo ya mencionado en los siguientes términos:
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Planteada la Solicitud, de conformidad con el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le indico a las partes la finalidad de la audiencia. Ambas partes al respecto manifestaron lo conducente, en relación al objeto de la demanda, así mismo manifestaron su deseo de celebrar acuerdo, acuerdo que resulto satisfactorio para ambos el cual consistía:
PRIMERO: La abuela compartirá con su nieto 2 fines de semana al mes de forma alterna, siendo que los retirará del colegio el día viernes a las once y media de la mañana (11:30am) y lo retornará al hogar materno el día domingo a las cinco de la tarde (05:00pm), es decir con pernocta. Siendo que en virtud de carecer de vehículo la abuela enviará a las tías paternas, quienes podrán retirar o retornar al niño, específicamente las ciudadanas Elisa Selene Carrillo Atencio y Gigiola Natasha Carrillo Atencio, titulares de las cédulas de identidad Nºs 7.411.278 y 10.803.665, respectivamente, siendo que la madre participará en el colegio que están autorizadas para el retiro del infante.
SEGUNDO: Respecto de los días de semana la abuela paterna compartirá con su nieto todos los días viernes, siendo que lo retirará del colegio a las once y media de la mañana (11:30am) y lo retornará al hogar materno a las seis de la tarde (06:00pm), es decir sin pernocta. Igual que en el particular anterior, están autorizadas las tías para recibir y entregar, para que sirvan de transporte.
TERCERO: Todas las festividades nacionales, regionales o eventuales, serán compartidas entre la abuela madre con el infante, siendo que el carnaval le correspondio a la madre, y la abuela no puede para esta semana santa; sin embargo se encuentra en disposición de compartir los años venideros, por ello para el 2018, el carnaval le corresponde a la abuela paterna y la semana santa a la madre. Tomando en cuenta que el carnaval se considera desde el fin de semana anterior al lunes y martes de carnaval, y la semana santa desde el miércoles santo hasta el domingo de resurrección. Todas las demás festividades serán compartidas entre ambas partes.
CUARTO: Respecto de las vacaciones escolares, serán compartidas entre ambas partes, por períodos mensuales, y por cuanto el padre se encuentra fuera del país, ambos padres se pondrán de acuerdo para autorizar el viaje del niño en compañía de su abuela paterna a visitar al padre que se encuentra residenciado en Miami, Estados Unidos, siendo que se harán los trámites correspondiente por separado para consentir tal viaje.
QUINTO: Respecto de las vacaciones navideñas, el día 24 y 25 de diciembre le corresponde a la abuela paterna y el día 31 de diciembre y primero de enero a la madre. Teniéndose en cuenta que desde que inicien las vacaciones escolares navideñas del niño inician entre el 12 al 20 de diciembre y un retorno a la escolaridad el 07 de enero del año siguiente, período que se dividirá a partes iguales entre ambas partes, aproximadamente 9 días compartirá el niño con cada una de las partes.
SEXTO: Las partes acuerdan que ambas compartirán en los cumpleaños del niño en un lugar neutral; no obstante de no haber la comunicación para que se de ese compartir conjunto, se regulará de la siguiente manera: la abuela paterna compartirá con su nieto en su cumpleaños en horario comprendido entre la once y media de la mañana (11:30am), horario en el cual lo retirará del colegio (si es día de escolaridad), retornándolo a las cuatro de la tarde (04:00pm) al hogar materno.
SÉPTIMO: El niño compartirá con su madre el día de las madres, y mientras el padre se encuentre fuera del país, compartirá el día del padre con su abuela paterna. Por otra parte, el niño compartirá con su abuela paterna el día de su respectivo cumpleaños, así como compartirán con su mamá el día de su cumpleaños.
OCTAVO: La abuela paterna podrá participar y presenciar cualquier evento escolar, académico, recreacional, deportivo o artístico que organiza la institución escolar en la cual estudian, o en cualquiera de las academias deportivas o culturales en las cuales los infantes cursen actividades extra-escolares, por lo cual la madre deberá informar de cualquier organización, para que la abuela paterna participe en las actividades.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los abuelos puedan brindar a sus nietos que los desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia preliminar en fase de mediación es garantista de los derechos del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé. Y así se decide.
Fundamentos de derecho:
Una vez oída la intervención de las partes, en la cual indicaron haber llegado a un acuerdo, conforme a los artículos 8, 358, 365, 366, 375, 385, 386, 388 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR. De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR en beneficio del niño, (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de Lopnna), de seis (06) años de edad, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8, 358, 365, 366, 375, 385, 386 y 470 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley a Homologar el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrado entre las partes ciudadanas ELISA JOSEFINA ATENCIO DE CARRILLO y CLAUDIA ALEJANDRA MENDOZA HERRERA, ut supra señaladas.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 27 días del mes de Marzo de dos mil Diecisiete (2.017).
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº0569 -2017 y se publicó siendo las 02:33p.m.
La Secretaria,
AEAP/Lourdes.-
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