REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, veintiocho (28) de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2015-002494

DEMANDANTE: JUAN CARLOS TORRES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.022.130.
DEMANDADA: RAULYMAR COROMOTO BOLÍVAR QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.183.347.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES)


FECHA DE NACIMIENTO: 04/08/2008.
FECHA DE ENTRADA: 01/10/2015.
Motivo: Responsabilidad de Crianza (Custodia), Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los hechos

En fecha viernes veinticuatro (24) de marzo de 2017, siendo las ocho y media de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 10 de marzo de 2.017, entre los ciudadanos JUAN CARLOS TORRES HERNÁNDEZ y RAULYMAR COROMOTO BOLÍVAR QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.022.130 y 20.183.347 respectivamente; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, personalmente al acto ni por medio de apoderado judicial, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.

Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el artículo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Responsabilidad de Crianza (Custodia), incoado por el ciudadano JUAN CARLOS TORRES HERNÁNDEZ, contra la ciudadana RAULYMAR COROMOTO BOLÍVAR QUINTERO, quedando extinguida la Instancia, pudiendo presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto veintiocho (28) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN




Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria

En la misma fecha se público y se registro quedando anotada bajo el Nº 583-2017, siendo las 02:47 p.m.

La Secretaria


KP02-V-2015-002494
IVBT//Yilser N.
28-03-2017