REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, veintinueve (29) de marzo del dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-000685.
SOLICITANTES: ELIDARY ANNY GONZÁLEZ GONZÁLEZ y DENNIS ESTEBAN PASTRAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21055124 y V-19828066 respectivamente; de este domicilio.
BENEFICIARIO(A): (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA). EDAD: de 03 y 01 años de edad, respectivamente.
FECHA DE NACIMIENTO: 19/01/2014 y 09/02/2016.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICIÓN, A UN NIVEL DE VIDA ADECUADO Y A LA INTEGRIDAD PERSONAL.
FECHA DE ENTRADA: 23/03/2017.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALÍA TITULAR DÉCIMO CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA., a instancias de los ciudadanos ELIDARY ANNY GONZÁLEZ GONZÁLEZ y DENNIS ESTEBAN PASTRAN TORRES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-21055124 y V-19828066, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA).; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALÍA TITULAR DÉCIMO CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA., que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre aportará la cantidad de OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 80.000,00) MENSUALES, es decir CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) QUINCENALES, los cuales serán depositados en una cuenta a nombre de la madre o en dinero en efectivo con recibos firmados. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, consultas médicas, exámenes médicos, medicamentos, serán cubiertos por ambos padres en un 50%. TERCERO: Los gastos relacionados con útiles y uniformes escolares, serán compartidos entre el padre y la madre en un 50%. CUARTO: Los gastos relacionados con la compra de ropa y calzado para su hijo dos (02) veces al año, serán compartidos entre el padre y la madre en un 50% al igual que otros gastos que genere su hijo. Es todo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del (la) beneficiario (a) (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA).; siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN., es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALÍA TITULAR DÉCIMO CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA., quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.
LA JUEZ PRIEMRA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 595-2017 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
El Secretario,
IVBT/Yilser N.
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