REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de marzo de 2016
205º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2016-000686
SOLICITANTES: JHORANNY JHONNELLY ARROYO ROMAN y RAUL JOSE GUEDEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-23.553.583 y V-18.432.811 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de Lopnna), de un (01) año de edad. FECHA DE NACIMIENTO: 20/06/2014
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 10/02/2016
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO DE SUPERVIVENCIA, A LA NUTRICION Y A TENER UNA FAMILIAR.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Defensoría del Niño y del Adolescente “Santa Barbará”, carrera 13 entre calles 42 y 43 Ciudad de los Muchachos de la ciudad de Barquisimeto del estado Lara, a instancias de los ciudadanos JHORANNY JHONNELLY ARROYO ROMAN y RAUL JOSE GUEDEZ ANGULO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-23.553.583 y V-18.432.811 respectivamente; en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de Lopnna), de un (01) año de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la defensora que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
En cuanto a la Obligación de Manutención
“UNICO: El padre aportará la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,°°) MENSUALES, en cuotas de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES ( Bs. 2.500,ºº) QUINCENALES; que serán entregados a través de depósitos a la cuenta corriente del Banco Exterior a nombre de la progenitora y cuyo acuerdo sobre el particular, se iniciara a partir del último día del mes de enero del corriente año, así mismo el padre en la empresa donde trabaja KRAFT FOODS VENEZUELA, tiene seguro medico, juguetes, guardería, útiles escolares que benefician a la niña, el resto de los gastos en partes iguales por ambos progenitores.”
En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar:
“UNICO: El padre disfrutara de un fin de semana con su hija, buscándola en el hogar en el hogar materno los días viernes en la tarde y la regresara el día domingo en la tarde, esto será cada quince días, en caso de tener un día libre en su trabajo está dispuesto a ir buscarla y compartir con ella en aras de la estabilidad emocional de la niña y a la consolidación del vinculo afectivo paterno filial con el progenitor que no comparte con ella la vida diaria.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de Lopnna), y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la obligación de manutención y el régimen de convivencia familiar son Instituciones Familiares susceptibles de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensa del Niño y del Adolescente, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375, 385 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º y 157º.
La Juez Primera de Primera Instancia Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 664-2016 y se publicó siendo las 10:00 a.m.
La Secretaria,
IVBT/ANDREA PEREIRA
ASUNTO: KP02-J-2016-000686
Homologación Obligación de Manutención
y Régimen de Convivencia Familiar
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