REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de marzo del 2017
206º y 157º

ASUNTO: KP02-H-2017-00466
SOLICITANTES: DARWIN MENDOZA y MARIA ISABEL RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16530927 y V-13922384 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 04-03-2011
FECHA DE ENTRADA: 01-03-2017
MOTIVO: HOMOLOGACION REGIMEN DE CONVIVENCIA FMAILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA FRECUENTACION CON EL PADRE NO CUSTODIO
Por recibido en fecha 01-03-2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, MUNICIPO IRIBARREN, LARA, de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos DARWIN MENDOZA y MARIA ISABEL RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-16530927 y V-13922384 respectivamente; en beneficio de (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, MUNICIPO IRIBARREN, LARA, que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre compartira con su hija los fines de semana alternados, comprometiendose a buscarla en el domicilio de la madre, el dia viernes en horas de la tarde, y retornarla el dia domingo en la tarde en el mismo domicilio de la madre
SEGUNDO: Las vacaciones escolares, semana santa, carnaval, dias feriados, cumpleaños de la niña sera elternado de comun acuerdo entre los padres
TERCERO: La época decembrina, el 24 de diciembre la niña compartira con su padre y el 31 de diciembre la niña compartira con su madre, y se alternaran de acuerdo entre los padres”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORIA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS y ADOLESCENTES, MUNICIPO IRIBARREN, LARA, de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 388, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 392-2017 y se publicó siendo las 01:00 pm.
La Secretaria,
IVBT/ Diana