REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Tres (03) de marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-S-2016-007022
SOLICITANTE: YESENIA CAROLINA BOSCAN HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.339.780 de este domicilio
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES)
Fecha de nacimiento: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FECHA DE INGRESO DEL ASUNTO: 16-12-2016
MOTIVO: Homologación del acuerdo de OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHO PROTEGIDO: SUPERVIVENCIA Y NUTRICION.
En fecha 31 de enero de 2017, este Juzgado HOMOLOGO acuerdo de obligación de manutención, según acuerdo de las partes de fecha 21 de diciembre de 2016, asi:
“Primero: se establece como monto de la obligación de manutención en beneficio de niño de autos, la cantidad del (22%) del ingreso bruto mensual que devenga el obligado los cuales serán pagados y depositados en la cuenta corriente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES) y serán pagados en dos cuotas quincenales.
Segundo: El (25%) que devenga el obligado sobre el bono vacacional para cubrir los gastos de ropa y alzados del niño.
Tercero: El (25%) que devenga el obligado sobre la bonificación de fin de año para cubrir los gastos de ropa y calzados del niño en el mes de diciembre.
Cuarto: El (30%) sobre las prestaciones en caso de retiro o terminación laboral en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.
Quinto: El padre se compromete en incluir al niño en el seguro Fasdem, y todos los beneficios dados a los hijos del funcionario judicial.”
Ahora bien, consta en autos escrito de fecha 24 de febrero de 2017 mediante el cual las partes acuerdan como complemento al acuerdo antes descrito, lo siguiente:
UNICO: En relación a los gastos médicos, medicinas, vacunas, consultas y examen que no cubra el Seguro Fasdem, será cubierto en un 50% por ambos padres. Igualmente, los gastos de ropa y calzado serán cubiertos en un 50% por ambos padres, asi como cualquier no imprevisto en el escrito y que sea necesario para un nivel de vida adecuado para el hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES) será cubierto en un 50% por ambos padres.
Fundamentos de derecho:
La Mediación está concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 470 ejusdem, así como, conforme al artículo 34 de la Ley Especial sobre Protección Familiar, y de Niños, Niñas y Adolescentes, indica que se pueden sostener acuerdos en cualquier grado y estado de la causa, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribado a un convenimiento consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del beneficiario en relación a la Obligación de Manutención, de tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a la referida Obligación de Manutención en beneficio del Niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este Tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e”, 27, 365, 366, 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, imparte su HOMOLOGACIÓN al complemento al acuerdo de Obligación de Manutención presentado en fecha 24 de febrero de 2017, por los ciudadanos CARLOS GABRIEL TORREALBA y YESENIA CAROLINA BOSCAN HERNANDEZ, ya identificados, en beneficio del Niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES), por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario.
Regístrese, Publíquese, y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los Tres (03) días del mes de marzo de 2017. Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN, SUSTANCIACIÒN y EJECUCION
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
LA SECRETARIA
ABG. NINFA RODRÍGUEZ
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 381-2.017, siendo las 10:55 am
LA SECRETARIA
ABG. NINFA RODRÍGUEZ
IVBT/NR/Diana
ASUNTO: KP02-S-2016-007022
02-03-2017
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