REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: KP02-J-2017-0000557.

SOLICITANTES: LUANMIL DUBRASKA SOTO ESPINOZA y RONALD DENSER AGUILERA RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.777.528 y V-16.685.337, respectivamente.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FECHAS DE NACIMIENTO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES).
FECHA DE ENTRADA: 23/02/2017.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
DERECHO PROTEGIDO: A TENER UNA FAMILIA.

En fecha veintitrés (23) de febrero de 2017, los ciudadanos: LUANMIL DUBRASKA SOTO ESPINOZA y RONALD DENSER AGUILERA RIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-15.777.528 y V-16.685.337, respectivamente; solicitaron el divorcio basado en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon (03) hijos de nombres: Adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES). Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento.
Se admite la solicitud en fecha dos (02) de marzo de 2017, y se ordenó oír la opinión de los adolescentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Se deja constancia que en la fecha señalada en el auto de admisión, los beneficiarios no comparecieron a manifestar su opinión, garantizándole esta juzgadora el derecho a opinar conforme al artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
Riela a los folios 10 y 11, la consignación de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
Del desarrollo de la Audiencia Preliminar:
En fecha treinta (30) de marzo de 2017, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Preliminar, se deja expresa constancia que únicamente asistió la ciudadana LUANMIL DUBRASKA SOTO ESPINOZA, asistida en este acto por el Abg. PEDRO DE JESÚS CACERES BUSTAMANTE, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 37.202, procediendo en la misma audiencia a incorporar las pruebas documentales conformadas por la copia certificada del acta matrimonial, así como las copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados en la unión matrimonial cuya disolución se pretende. En este mismo acto se expreso lo concerniente a las instituciones familiares, Responsabilidad de Crianza, lo relativo a la custodia, Manutención y el Régimen de Convivencia Familiar, encontrándose conforme los solicitantes con los acuerdos planteados respecto a las instituciones familiares, por lo que esta Juzgadora pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos LUANMIL DUBRASKA SOTO ESPINOZA y RONALD DENSER AGUILERA RIOS, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial que les une alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR el Divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común solicitado por los cónyuges, y en consecuencia se acuerda la Disolución del Vinculo Conyugal contraído por los ciudadanos LUANMIL DUBRASKA SOTO ESPINOZA y RONALD DENSER AGUILERA RIOS, ya identificados, contraído ante el Registrador Civil del Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha primero (01) de noviembre de 2007, bajo el No. 175.
En cuanto a las instituciones familiares se establece lo siguiente:

Primero: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos cónyuges y la Custodia; de los hijos la seguirá ejerciendo la madre.

Segundo: En cuanto a la obligación de manutención; el padre aportara la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) MENSUALES, sufragando al mismo tiempo los gastos referidos a vestido, colegio, útiles escolares y demás gastos extraordinarios.

Tercero: En cuanto al Régimen de Convivencia familiar, el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento del día, siempre que no interrumpa sus labores escolares. En cuanto a las navidades serán pasadas con el padre y el año nuevo y reyes serán pasados con la madre, alternativamente. En cuanto a la semana santa y carnaval, cuando la semana santa la pasen con el padre, el carnaval lo pasaran con la madre, ambos de forma alternativa año tras año. El día del padre lo pasaran con el padre y el día de la madre lo pasaran con la madre. El día de sus cumpleaños serán pasados al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. En cuanto a las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad; la primera mitad será pasada con el padre y la segunda será pasada con la madre.

Se declara Extinguida la Comunidad de Gananciales de conformidad a lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano.
Expídanse copias certificadas y devuélvanse los originales que cursen en autos debiendo proveer igualmente la parte interesada las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.

LA JUEZ PRIMERO DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, y EJECUCIÓN



ABG. ISABEL BARRERA TORRES.

La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 598-2017 y se publicó siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria


Divorcio 185-A
KP02-J-2017-000557
IVBT//Yilser N.