REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, treinta y uno (31) de marzo del dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º

ASUNTO: KP02-H-2017-000679.

SOLICITANTES: HECNER JOSÉ RAMÍREZ CASTAÑEDA y ALBANYS CLAUDIBEL GIMÉNEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18261715 y V-18950668 respectivamente; de este domicilio.
BENEFICIARIO(A): (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA): de 07 y 01 año de edad, respectivamente.
FECHA DE NACIMIENTO: 15/12/2009 y 24/09/2015.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, A SER CUIDADOS POR ELLOS Y A SER CRIADO EN UNA FAMILIA.
FECHA DE ENTRADA: 23/03/2017.


Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALÍA TITULAR DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA., a instancias de los ciudadanos HECNER JOSÉ RAMÍREZ CASTAÑEDA y ALBANYS CLAUDIBEL GIMÉNEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18261715 y V-18950668, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA).; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALÍA TITULAR DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA., que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:

“PRIMERO: El padre podrá compartir los días lunes y miércoles buscándolo uno en el hogar materno y el otro en la escuela a las 12:00 m, regresándolo el mismo día a las 06:00 pm., alternado entre los padres y los viernes de acuerdo a la practica de beisboll del niño SEBASTIAN, si en la mañana lo busca en el hogar materno, y si la practica es por la tarde lo buscará en le escuela regresándolo el mismodía de manera alternada entre los padres y un fin de semana cada 15 días, buscándolo en el hogar materno a las 09:00 am., y regresarlo el día domingo a las 07:00 pm. SEGUNDO: El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. TERCERA: Las fechas de carnaval con la madre y semana santa con el padre, años venideros serán alternado. CUARTO: Con respecto a las fechas decembrinas el 24/12 con la madre y el 31/12 con el padre. QUINTO: El día del niño con la madre en la mañana y por la tarde con el padre, igual el día de sus cumpleaños. SEXTO: En las vacaciones escolares son 15 días para la madre y 15 días para el padre. Es todo.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del (la) beneficiario (a) (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA).; siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR., es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALÍA TITULAR DÉCIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA., quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los treintaiún (31) días del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.

LA JUEZ PRIEMRA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,



ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 609-2017 y se publicó siendo las 10:30 a.m.

El Secretario,

IVBT/Yilser N.