REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto.
Barquisimeto, treinta y uno (31) de marzo del dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: KP02-H-2017-000684.
SOLICITANTES: FELIX RAMÓN ARANGUREN SILVA y MARYOREE TIBISAY TORREALBA CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14246790 y V-15214789 respectivamente; de este domicilio.
BENEFICIARIO(A): (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA). EDAD: de 07 años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 07/08/2009.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, A SER CUIDADOS POR ELLOS Y A SER CRIADO EN UNA FAMILIA.
FECHA DE ENTRADA: 23/03/2017.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la DEFENSORÍA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA., a instancias de los ciudadanos FELIX RAMÓN ARANGUREN SILVA y MARYOREE TIBISAY TORREALBA CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-14246790 y V-15214789, respectivamente; en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA)(Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA).; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la DEFENSORÍA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA., que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre podrá compartir con su hijo fines de semana alternados , buscándolo en el domicilio de la madre de su hijo, en la siguiente dirección: Avenida 9, de la Mata, Urbanización Santa Clara, los días viernes a las 06:00 pm., y lo retornará a la misma dirección el día domingo en horas acordada con la madre del niño. SEGUNDO: Vacaciones escolares, semana santa, carnaval, días feriados, cumpleaños del niño, serán alternados en acuerdo entre ambos padres. El padre podrá llamar al niño a su celular y compartir con el por lo menos dos (02) veces a la semana. TERCERA: Con respecto a las fechas decembrinas el 24/12 el niño compartirá con su padre y el 31/12 con la madre, se alternarán los días en acuerdo entre ambos padres. Es todo.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del (la) beneficiario (a) (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA).; siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR., es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la DEFENSORÍA INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES "NACIDOS PARA TRIUNFAR FORTALECIDOS EN EL AMOR" ALCALDÍA DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA., quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 385, 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los treintaiún (31) días del mes de marzo del dos mil diecisiete (2017). Años: 206º y 158º.
LA JUEZ PRIEMRA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 610-2017 y se publicó siendo las 10:30 a.m.
El Secretario,
IVBT/Yilser N.
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