REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.

Barquisimeto, treinta y uno (31) de marzo de 2017
206º y 158º

ASUNTO: KP02-V-2016-003030

Demandante: YOSMARY DE LOS ANGELES GALINDEZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-23.903.675.
Demandado: CARLOS EDUARDO ROJAS DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.417.406.
Beneficiaria: Niña (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de Lopnna), de 04 años de edad. F N, 01-09-2012. Fecha de entrada: 17-11-2016
Motivo: Obligación de Manutención Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha martes veintiocho (28) de marzo de 2017, siendo las nueve de la mañana (09:00 am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 06 de marzo de 2.017, entre los ciudadanos YOSMARY DE LOS ANGELES GALINDEZ ESCALONA y CARLOS EDUARDO ROJAS DÍAZ, titulares de las cédulas de identidad Nºs 23.903.675 y 24.417.406 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, deja constancia de la comparecencia del ciudadano Carlos Eduardo Rojas Díaz, portador de identificación Nº 24.417.406, no encontrándose presente la parte actora ciudadana Yosmary de los Angeles Galíndez Escalona, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Obligación de Manutención incoado por ciudadana (o) YOSMARY DE LOS ANGELES GALINDEZ ESCALONA, contra ciudadana (o) CARLOS EDUARDO ROJAS DÍAZ, quedando extinguida la Instancia, pudiendo presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto treinta y uno (31) de marzo de Dos Mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria
En la misma fecha se público y se registro quedando anotada bajo el Nº 605-2017, siendo las 11:48 a.m.
La Secretaria


KP02-V-2016-003030
IVBT/Abg. Robersi.-
31-03-2017