REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, treinta y uno (31) de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-003355
Demandante: YASMIN DEL PILAR PINEDA PALACIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.696.388.
Demandado: RAFAEL ANTONIO SALCEDO GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 16.641.885.
Beneficiarios: Niño y adolescente (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de Lopnna), de 11, 15, y 13 años de edad. F N, 23-07-2005//22-02-2002//12-02-2004. Fecha de entrada: 14-12-2016
Motivo: Obligación de Manutención Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha miércoles veintinueve (29) de marzo de 2017, siendo las once de la mañana (11:00 am),oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 07 de marzo de 2.017, entre los ciudadanos Yasmín del Pilar Pineda Palacios y Rafael Antonio Salcedo Giménez, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14.696.388 y 16.641.885 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada ciudadano Rafael Antonio Salcedo Giménez, portadora de la cédula de identidad Nº 16.641.885, no encontrándose presente la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Obligación de Manutención incoado por ciudadana (o) Yasmín del Pilar Pineda Palacios, contra ciudadana (o) Rafael Antonio Salcedo Giménez, quedando extinguida la Instancia, pudiendo presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto treinta y uno (31) de marzo de Dos Mil diecisiete (2017). Años 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
En la misma fecha se público y se registro quedando anotada bajo el Nº 607-2017, siendo las 12:00 p.m.
La Secretaria
KP02-V-2016-003355
IVBT/Abg. Robersi.-
31-03-2017
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