REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-00475
SOLICITANTES: ANA ROSA GUEDEZ y AURELIO RAFAEL CATARI NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14760119 y 12243738 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 28/09/1999, 04/03/2005
MOTIVO: HOMOLOGACION OBLIGACION DE MANUTENCION
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A LA NUTRICION Y A LA SUPERVIVENCIA

Por recibido en fecha 02/03/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMACUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos ANA ROSA GUEDEZ y AURELIO RAFAEL CATARI NELO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 14760119 y 12243738 respectivamente; en beneficio de (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMACUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre ofrece para la manutencion de sus hijos, la cantidad VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) mensuales, los cuales seràn de`positados en una cuenta bancaria a nombre de la madre, o en su defecto podrà entregar un mercado balanceado o en dinero en efectivo con recibos firmados. El referido monto serà incrementado automaticamente en un 30% cuando el obligado de manutencion reciba un incremento de su ingreso o cumplido como sea el año del presente acto. SEGUNDO: Igualmente el padre se compromete en proveer ropa y calzados dos (02) veces al año, en mayo se compromete en aportar una cantidad de dinero por dichos conceptos o en su defecto se encargarà de realizar las respectivas compras en beneficio de los niños. TERCERO: El padre se compromete en cubrir el 50% de los gastos relacionados con medicina, asistencia mèdica, mensualidades del colegio, uniformes, ùtiles escolares, deporte, cultura y cualquier otro gasto en beneficio del niño. CUARTO: La recreacion serà un gasto que irà por cuenta de cada uno de los progenitores cuando cada uno compartiere con su hijo. QUINTO: El padre se compromete que para el mes de Diciembre el padre le darà dos meses en el mes Diciembre y dos meses en el mes de Julio. SEXTO: El padre se compromete en entregarle el dinero a la madre de los niños los 30 de cada mes. Es Todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (identidades omitidas de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la OBLIGACION DE MANUTENCION es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMACUARTA DEL MINISTERIO PUBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 06 días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0407 -2017 y se publicó siendo las 02:21 pm
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes