REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-00479
SOLICITANTES: LUZ STELLA LEON BETANCOURT (abuela paterna) y ALYELYN EGREIDIS ZEA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9244019 y 20186613 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 10/09/2010
MOTIVO: HOMOLOGACION RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA
Por recibido en fecha 02/03/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMASEPTIMA DEL MINISTERIO PÙBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos LUZ STELLA LEON BETANCOURT (abuela paterna) y ALYELYN EGREIDIS ZEA GIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 9244019 y 20186613 respectivamente; en beneficio de (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMASEPTIMA DEL MINISTERIO PÙBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“UNICO: La abuela paterna compartirà un fin de semana, cada 15 dias, empezando el sàbado a las 09:00 am hasta el domingo, a las 2:00 pm. Igualmente, el niño compartirà con su abuela y familia paterna en fiests y celebraciones, vacaciones escolares y Decembrinos. Es Todo.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMASEPTIMA DEL MINISTERIO PÙBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 06 días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0404-2017 y se publicó siendo las 20:09 pm
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes
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