REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 06 de Marzo del 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-H-2017-00484
SOLICITANTES: HUMBERTO ANTONIO CASTELLANO MORALES y YENIFER COROMOTO ALVAREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10827637 y 20008067 respectivamente, y de este domicilio.
BENEFICIARIO(S): (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA)
FECHA DE NACIMIENTO: 21/02/2013
MOTIVO: HOMOLOGACION RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO A TENER UNA FAMILIA

Por recibido en fecha 03/02/2017 el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la FISCALIA DECIMASEPTIMA DEL MINISTERIO PÙBLICO de esta Circunscripción Judicial, a instancias de los ciudadanos HUMBERTO ANTONIO CASTELLANO MORALES y YENIFER COROMOTO ALVAREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs 10827637 y 20008067 respectivamente; en beneficio de (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA); este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la FISCALIA DECIMASEPTIMA DEL MINISTERIO PÙBLICO que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
“PRIMERO: El padre covivirà con su hija un fin de semana al mes, en la ciudad de Barquisimeto desde el viernes en la tarde, hasta el domingo en horas de la tarde. En este sentido la abuela paterna Gladys Morales, serà la encargada de traer a la niña desde Siquisique, y apoyar al padre en sus cuidados durante un fin de semana, e Igualmente la retornarà a su residencia el dia señalado. SEGUNDO: El padre convivirà con su hija los fines de semana que tenga libre en su trabajo, llevandose a cabo la convivencia en la poblacion de Siquisique, en la cual reside la niña junto a su madre, previa notificacion a la madre y en el mismo horario antes señalado. TERCERO: El dia 24 y 31 de Diciembre el padre podrà compartir con su hija de modo alterno con la madre cada año. En cuanto a los demàs feridos del año, el padre podrà compartir con su hija previo acuerdo con la madre por cuanto su horario de trabajo le exige en algunas oportunidades laborar feriados y horas nocturnas. Es Todo.”

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores del beneficiario(a) (identidad omitida de conformidad con lo establecido en el art. 65 de la LOPNNA) y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto la RÈGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la FISCALIA DECIMASEPTIMA DEL MINISTERIO PÙBLICO de esta Circunscripción Judicial, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo extrajudicial y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes. Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los 06 días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

La Secretaria,

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0406-2017 y se publicó siendo las 02:17 pm
La Secretaria,,
IVBT/ Lourdes