REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 06 de Marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-V-2016-002739
Demandante: ROBERT EMISAEL AGÜERO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.504.576.
Demandado: DEISY ALEXANDRA TORRES MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.141.759.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de Lopnna), de nueve (09) y (06) años de edad, fecha de nacimiento 13/08/2007, 22/09/2010.
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha primero (01) de Marzo de 2017, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en acta de fecha 13 de Febrero de 2.017, entre los ciudadanos ROBERT EMISAEL AGÜERO ESCOBAR Y DEISY ALEXANDRA TORRES MUJICA titulares de las cedulas Nº V-17.504.576 y, V-21.141.759. respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron personalmente en el acto, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de Responsabilidad de Crianza incoada por el ciudadano ROBERT EMISAEL AGÜERO ESCOBAR, contra de la ciudadana DEISY ALEXANDRA TORRES MUJICA, quedando extinguida la Instancia, pudiendo la demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto seis (06) días del mes Marzo de Dos Mil diecisiete (2017). Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
En la misma fecha se público y se registro quedando anotada bajo el Nº 0395-2017, siendo las 09:18 a.m.
La Secretaria
KP02-V-2016-002739
IVBT/Abg. Lourdes.-
06-03-2017
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