REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, siete (07) de marzo de 2017.-
206º y 158º

ASUNTO: KP02-J-2016-000282
SOLICITANTES: KATERIN MARITZA LUGO CARPIO y ALEXANDER YESSID GUALDRON MURIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.728.294 y V-17.572.134 respectivamente.
BENEFICIARIO(S): Niños (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA), de 07 y 06 años de edad, fecha de nacimiento 04-11-2009//30-10-2010.
Fecha de entrada: 21-10-2016
DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A TENER UNA FAMILIAR.-
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.
Los ciudadanos: KATERIN MARITZA LUGO CARPIO y ALEXANDER YESSID GUALDRON MURIA, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha veintiuno (21) de enero de 2016. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con escrito de solicitud copia certificada del acta de matrimonio y de la partida de nacimiento de los hijos procreados.
El tribunal en fecha diez (10) de febrero de 2016, admitió la solicitud y en fecha veinticuatro (24) de febrero de 2016, decreto la Separación Cuerpos presentada por los ciudadanos: KATERIN MARITZA LUGO CARPIO y ALEXANDER YESSID GUALDRON MURIA.
Riela a los folios (11 y 12) boleta de notificación firmada por la representación fiscal.
En fecha dos (02) de marzo de 2017, los ciudadanos KATERIN MARITZA LUGO CARPIO y ALEXANDER YESSID GUALDRON MURIA, presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – sede administrativa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos: KATERIN MARITZA LUGO CARPIO y ALEXANDER YESSID GUALDRON MURIA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.728.294 y V-17.572.134, ante el Registrador Civil del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 03 de mayo de 2013, bajo el Acta Nº 94, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2013.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio de sus hijos se establece lo siguiente:
• PRIMERO: La Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza; será ejercida de manera conjunta por ambos padres y la Custodia; de los hijos Niños (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de LOPNNA) la seguirá ejerciendo la madre KATERIN MARITZA LUGO CARPIO.
• SEGUNDO: Régimen de Convivencia Familiar: Por no existir controversias entre las partes, el padre podrá visitar a los hijos cuando lo desee, siempre y cuando no perturbe las horas de descanso o estudios de los mismos.

• TERCERO: Obligación de Manutención; El padre se compromete a aportar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) MENSUALES. Los gastos de medicinas, médicos, ropa, gastos decembrinos, educación, deporte, cultura serán cubiertos en un 50% por cada padre.

El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
De conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, se declara extinguida la comunidad limitada de gananciales.
A los fines de dar cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 506 del Código Civil, Expídanse las copias certificadas que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente; así como también, las copias certificadas que solicite la parte interesada.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, siete (07) de marzo de 2017. Años: 206º y 158º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.


En esta misma fecha se registro bajo el Nº 00418-2017 siendo las 04:06 p.m.
La Secretaria.





















Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.-‘
IVBT/Abg.- Robersi.-‘