REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, siete (07) de marzo de 2017
206º y 158º
ASUNTO: KP02-V-2016-000406
Demandante: Dannys Jesús Alvarado, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.448.894.
Demandado: Yesenia Thais Vargas Lujan, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.590.573.
Beneficiarias: Niñas (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de Lopnna), de diez (10), ocho (08) y tres (03) años de edad. F N, 02-05-2006//20-08-2008//03-05-2013 Fecha de entrada: 23-02-2016
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
En fecha lunes veinte (20) de febrero de 2017, siendo las diez de la mañana (10:00am), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Mediación, fijada en auto de fecha 02 de Febrero de 2.017, entre los ciudadanos Dannys Jesús Alvarado y Yesenia Thais Vargas Lujan, titulares de las cédulas de identidad Nºs 15.448.894 y 19.590.573 respectivamente, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial, se deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, personalmente al acto ni por medio de apoderado judicial, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), incoado por ciudadana (o) Dannys Jesús Alvarado, contra ciudadana (o) Yesenia Thais Vargas Lujan, quedando extinguida la Instancia, pudiendo presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto siete (07) de marzo de Dos Mil diecisiete (2017). Años 206º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria
En la misma fecha se público y se registro quedando anotada bajo el Nº 409-2017, siendo las 09:58a.m.
La Secretaria
KP02-V-2016-000406
IVBT/Abg. Robersi.-
07-03-2017
|