REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, trece de Marzo de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2016-00389
SOLICITANTE: JUNIOR HUMBERTO LEAL BADILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.697.424.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA), de 12 años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 15/10/2004
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 10/02/2017.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Vista la solicitud del ciudadano JUNIOR HUMBERTO LEAL BADILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.697.424, quien manifestó que el beneficiario vive con el solicitante quien es hija de su cónyuge, y se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y manutención haciéndose cargo de todos sus gastos, garantizándole a la beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA), de 12 años de edad, todos sus derechos, cubriendo sus necesidades de alimentación, gatos médicos, medicinas, recreativos, ropa, calzados y todos los gastos necesarios para su desarrollo integral, brindándole todo el amor, cuidado y protección, al igual que un hijo biológico.
Esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses del mencionado beneficiario y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos: ERIKA TERESA VILLEGAS PARRA y NELLYS MARIA VERGARA, cédulas de identidad Nos. V-16.641.214 y V-6.652.938, respectivamente; en fecha 20 de Febrero de 2017, tal como se evidencia en el folio 05, de la presente causa, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; que saben y les consta que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 12 años de edad; vive bajo la responsabilidad de manutención del ciudadano JUNIOR HUMBERTO LEAL BADILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.697.424; declaraciones que se aprecian vista la edad, la profesión de los testigos, quienes gozan de buena reputación; Adminiculada la declarcion de la Union estable de hecho levantada por ante la Registradora Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 02 de Marzo de 2010, acta N° 57, entre de los ciudadanos JUNIOR HUMBERTO LEAL BADILLO y MARIA ALEJANDRA GRANADO VERGARA, la cual sirve para demostrar la cohabitación del solicitante con la adolescente, ratificando lo expuesto en el escrito libelar, razón por la cual, lo procedente es SALVAGUARDANDO DERECHO DE TERCEROS, por ser una declaración de perpetua memoria, de las llamadas jurisdicción voluntaria, establecida en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarar que el niño depende económicamente del ciudadano JUNIOR HUMBERTO LEAL BADILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.697.424.
En este sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros DECLARA que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de 12 años de edad; depende económicamente de la ciudadana del ciudadano JUNIOR HUMBERTO LEAL BADILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.697.424.
Entréguese la totalidad de la solicitud al ciudadano JUNIOR HUMBERTO LEAL BADILLO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 19.697.424, para los fines legales que le interesan.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, TRECE (13) de Marzo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARÍN


JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,


La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 367-2017 y se publicó siendo las 03:45 p.m.


La Secretaria
OMOG/msa.-