REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, trece de Marzo de dos mil diecisiete
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2016-00453
SOLICITANTE: ERIKA MARIA ETANISLAO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.278.893.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA), de CATORCE (14) años de edad. FECHA DE NACIMIENTO: 27 de Agosto de 2002
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 14/02/2017.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL-
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS.
Vista la solicitud de la ciudadana ERIKA MARIA ETANISLAO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.278.893, quien manifestó que la beneficiaria vive con el solicitante quien es sobrina paterna de la beneficiaria de autos, y se encuentra bajo su responsabilidad de crianza y manutención haciéndose cargo de todos sus gastos, garantizándole a la beneficiaria (IDENTIDAD OMITIDA), todos sus derechos, cubriendo sus necesidades de alimentación, gatos médicos, medicinas, recreativos, ropa, calzados y todos los gastos necesarios para su desarrollo integral, brindándole todo el amor, cuidado y protección, al igual que un hijo biológico.
Esta Juzgadora en aras de salvaguardar los derechos e intereses del mencionado beneficiario y por cuanto fueron escuchadas las declaraciones de los ciudadanos: RUBEN DARIO TORREALBA PERAZA y LORENZO PASTOR BARRADA MENDOZA, cédulas de identidad Nos. V-14.825.414 y V-7.338.364, respectivamente; en fecha 06 de Marzo de 2017, tal como se evidencia en el folio 08, de la presente causa, quienes depusieron y fueron contestes al afirmar que conocen al solicitante de vista, trato y comunicación; que saben y les consta que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de siete (07) años de edad; vive bajo la responsabilidad de manutención de la ciudadana ERIKA MARIA ETANISLAO ESCOBAR; declaraciones que se aprecian vista la edad, la profesión de los testigos, quienes gozan de buena reputación; razón por la cual, lo procedente es SALVAGUARDANDO DERECHO DE TERCEROS, por ser una declaración de perpetua memoria, de las llamadas jurisdicción voluntaria, establecida en el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declarar que el niño depende económicamente de la ciudadana ERIKA MARIA ETANISLAO ESCOBAR.
En este sentido este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dejando a salvo derechos de terceros DECLARA que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de catorce (14) años de edad; depende económicamente de la ciudadana ERIKA MARIA ETANISLAO ESCOBAR, ya identificado.
Entréguese la totalidad de la solicitud la ciudadana ERIKA MARIA ETANISLAO ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.278.893, para los fines legales que le interesan.
Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, TRECE (13) de Marzo de 2017. Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARÍN
JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
La Secretaria
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 368-2017 y se publicó siendo las 03:45 p.m.
La Secretaria
OMOG/msa.-
|