REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, QUINCE (15) de Marzo de dos mil diecisiete
203º y 154º
ASUNTO: KP02-J-2017-000735
Solicitante: AMIRA TERESA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.040.031, asistido por el abogado MIGUEL BARRIOS, defensor público Segundo de la Unidad de Defensa Pública – estado Lara.
Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA), venezolanas, niñas de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente.
Fecha de nacimiento: 25/07/2008 y 17/2006/2010.
Fecha de entrada: 15 de Marzo de 2017
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL.
Derecho Protegido: SEGURIDAD SOCIAL.-
En fecha 10 de Marzo de 2017, la ciudadana AMIRA TERESA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.040.031, actuando en su nombre y en representación de sus hijas (IDENTIDAD OMITIDA), venezolanas, niñas de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, asistido por el abogado MIGUEL BARRIOS, defensor público Segundo de la Unidad de Defensa Pública – estado Lara, presentó solicitud a los fines de solicitar autorización judicial para tramitar y cobrar ante la empresa “SEGUROS MERCANTIL”, la póliza de seguro de vida y una indemnización de siniestros de recursos propios que poseía el ciudadano JUAN CARLOS BRIZUELA PACHECO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.880.485, quien falleció en fecha 19 de Noviembre de 2016, es por lo que solicita autorización para tramitar el cobro de los beneficios anteriormente señalados. La solicitante acompaño la solicitud con copia certificada de la sentencia de Declaración de Únicos y Universales Herederos, debidamente expedido por el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, copia certificada del acta de defunción y de la partida de nacimiento de las niñas beneficiarias de autos. Este Tribunal procede a darle entrada a la presente solicitud y admitirla, ordenándose tramitar la misma de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios 12 y 13 de autos, consta que las niñas (IDENTIDAD OMITIDA), venezolanas, niñas de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente, como herederos del de cujus JUAN CARLOS BRIZUELA PACHECO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.880.485, por tanto, tiene todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana AMIRA TERESA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.040.031, solicita autorización para tramitar y cobrar ante la empresa “SEGUROS MERCANTIL”, la póliza de seguro de vida y una indemnización de siniestros de recursos propios que poseía el ciudadano JUAN CARLOS BRIZUELA PACHECO, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
Asimismo en el caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los beneficiarios de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Autorización Cobro de Beneficios siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión del beneficiario de autos.
DECISION
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de herederos a las niñas (IDENTIDAD OMITIDA), venezolanas, niñas de ocho (08) y seis (06) años de edad, respectivamente y su esposa AMIRA TERESA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.040.031, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana AMIRA TERESA ALMEIDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.040.031, para tramitar ante la empresa “tramitar y cobrar ante la empresa “SEGUROS MERCANTIL”, la póliza de seguro de vida y una indemnización de siniestros de recursos propios dejados por su esposo, que le correspondan al ciudadano JUAN CARLOS BRIZUELA PACHECO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 11.880.485, quien falleció en fecha 19 de Noviembre de 2016.
Se le advierte a la solicitante y la empresa la empresa “SEGUROS MERCANTIL”, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a las beneficiarias niñas (IDENTIDAD OMITIDA), deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con Sede en Barquisimeto. Así se decide.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los QUINCE (15) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2.017).
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0380-2017 y se publicó siendo las 09:50 a. m.
LA SECRETARIA
KP02-J-2017-000735
OMO/msa.-
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