REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, dos de marzo de dos mil dieciséis
205º y 157º
ASUNTO:KP02-J-2016-000299 SOLICITANTE: JOSUE DAVID CARUCI LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.156.688, y de este domicilio. ASISTIDO POR: Abg. DOMINGO JESÚS AMABILE SALDIVIA, debidamente inscrito en el I.S.PA. bajo el N° 153.056. BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
. FECHA DE NACIMIENTO: 14 de Abril del 2014. FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 21/01/2016 MOTIVO: CURADOR AD-HOC. DERECHO PROTEGIDO: DERECHO A LA PARTICIPACION.
Por escrito presentado en fecha 21 de enero de 2016, el ciudadano JOSUE DAVID CARUCI LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.156.688; solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , un (01) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referida beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana SONIA YAMILE LINARES YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.849.456. Acompaña su solicitud con copias certificadas de la partida de nacimiento de la beneficiaria de autos y copias fotostáticas de su cédula de identidad y de la curadora.
Admitida la solicitud en fecha 12 de febrero de 2016, se ordenó seguir la misma por el procedimiento previsto en el artículo 512 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana SONIA YAMILE LINARES YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.849.456. En esta misma fecha se fijó Audiencia de Jurisdicción Voluntaria.
Desarrollo de la Audiencia de Jurisdicción Voluntaria:
En fecha 22 de febrero de 2016, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar fijada en el asunto KP02-J-2016-00000299 de Solicitud de Curador de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en donde aparece como solicitante el ciudadano JOSUE DAVID CARUCI LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.156.688. Presente la Juez Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, del Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la Secretaria de Sala y el Alguacil adscrito; previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial. Presente se encuentra la curadora designada, ciudadana SONIA YAMILE LINARES YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.849.456. La juez abrió el acto de la audiencia de jurisdicción voluntaria, exponiendo: el curador lo siguiente: Quedo notificada del cargo para el cual he sido propuesta, estoy conforme con el mismo y lo acepto. Asimismo juro cumplir con las obligaciones y deberes inherentes al mismo. Igualmente manifiesto que la niña (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , un (01) años de edad, NO POSEEN BIENES DE FORTUNA. Seguidamente esta Juzgadora de conformidad con el artículo 513 de la misma Ley, quien profiere el dispositivo del fallo, el cual es del tenor siguiente:
En base de las consideraciones anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DESIGNA el cargo de CURADOR AD-HOC, de la niña (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , un (01) años de edad, a la ciudadana SONIA YAMILE LINARES YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.849.456, antes identificado.
Este Tribunal observa para decidir:
Asimismo en caso de marras, debe necesariamente el juez que conozca la causa garantizar el derecho a opinar de los niños, niñas y adolescente en las causas donde estén involucrados los derechos de todo niño, niña y adolescente; en tal sentido, cabe destacar la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Nº 900, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán, en fecha 30-05-2008, la cual hace mención a la opinión de los niños, niñas y adolescente de autos y por tratarse la presente solicitud de una causa de Curador Ad-Hoc siendo la misma de jurisdicción voluntaria, quien aquí decide prescinde de la opinión de la beneficiaria de autos.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana SONIA YAMILE LINARES YEPEZ, ya identificada, de ser la Curadora de la niña (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , un (01) años de edad. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
, un (01) años de edad, a la ciudadana SONIA YAMILE LINARES YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10849.456.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los dos(02) días del mes de Marzo de dos mil dieciséis (2016). Años 205º y 157º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN,
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
Abg. Olga Daal
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 461-2016 y se publicó siendo las 09:30 a.m
La Secretaria,
Abg. Olga Daal
IVBT/ANAIS SOTO ASUNTO: KP02-J-2016-000299 Motivo: Curatela
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