REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, VEINTE (20) de Marzo de 2016
204º y 155º

ASUNTO: KP02-J-2017-000186
SOLICITANTE: ANA SOFIA MARQUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.576.330.
ASISTIDA POR: Abg. Abg. Bernabé Flores inscrito en el I.P.S.A bajo el número 143.855.
BENEFICIARIO(S): (IDENTIDAD OMITIDA), de 05 años de edad. (08/01/2012) y ANARELYS YANETH, de treinta y dos (32) años de edad, (11 de Junio de 1984) y ADRIAN JOSE de veintiséis (26) años de edad (02 de Enero de 1991).
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHO PROTEGIDO: SEGURIDAD SOCIAL
FECHA ENTRADA AL ORGANO:26/01/2017.-
En fecha VEINTICINCO (25) de Enero de 2017, compareció la ciudadana: ANA SOFIA MARQUEZ JIMENEZ, ya identificada, actuando en representación de sus hijos: (IDENTIDAD OMITIDA), de 05 años de edad, ANARELYS YANETH, de 32 años de edad, y ADRIAN JOSE de 26 años de edad, donde solicita se le declare único y universal heredero, del de Cujus: ADRIAN ANTONIO JIMENEZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.576.652 y quien falleció ab-intestato el día VEINTICINCO (25) DE DICIEMBRE DE 2016, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil Hospitalario del Centro de Salud Hospital Dr. José María Bengoa del estado Lara bajo el Nº 123 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2016.
En fecha nueve (09) de Febrero de 2017, se admitió la presente solicitud, asimismo se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha seis (06) de Marzo de 2016, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos: MARIA DE LOS SANTOS GUTIERREZ y REINALDO JOSE GAONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.138.429 y V-15.776.461, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada de la partida de nacimiento de los hermanos beneficiario de autos: (IDENTIDAD OMITIDA), folio 04, ANARELYS YANETH, folio 05, y ADRIAN JOSE folio 06, copia certificada del acta de Matrimonio, el de cujus con la ciudadana ANA SOFIA MARQUEZ JIMENEZ, folio tres (03) y la copia certificada del acta de defunción del De Cujus: ADRIAN ANTONIO JIMENEZ PEREZ, folio dos (f. 2), se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los beneficiarios y el De Cujus que acredita su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos: MARIA DE LOS SANTOS GUTIERREZ y REINALDO JOSE GAONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 10.138.429 y V-15.776.461, respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.


DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA al niño: (IDENTIDAD OMITIDA), de 05 años de edad, ANARELYS YANETH, de 32 años de edad, y ADRIAN JOSE de 26 años de edad y a la ciudadana (esposa) ANA SOFIA MARQUEZ JIMENEZ, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ADRIAN ANTONIO JIMENEZ PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-6.576.652 y quien falleció ab-intestato el día VEINTICINCO (25) DE DICIEMBRE DE 2016, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil Hospitalario del Centro de Salud Hospital Dr. José María Bengoa del estado Lara bajo el Nº 123 del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2016.
Hágase entrega de la solicitud en su totalidad a la parte interesada y expídanse las copias certificadas que las mismas soliciten. Déjese constancia en el Libro Diario.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, veinte (20) de Marzo de 2017. Años: 204º y 155º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION, SUSTANCIACION y EJECUCION


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS


La Secretaria

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 423-2017 y se publicó siendo las 03:23 p. m.




La Secretaria



OMO/msa.-