REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 28 de Marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2016-003939
SOLICITANTE: RUBIS ALEXANDRA LINAREZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.813.997, y de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. PAULA DEL CARMEN CARVAJAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 249.027.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
FECHA DE NACIMIENTO: 18/12/2011 y 01/07/2013
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 29/07/2016
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
DERECHOS PROTEGIDOS: DERECHO AL DESARROLLO Y A LA SEGURIDAD SOCIAL
En fecha 29 de Julio de 2016, comparece la ciudadana RUBIS ALEXANDRA LINAREZ FIGUEROA, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-20.813.997, actuando en representación de sus hijos (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , de cinco (05) y de tres (03) años de edad; donde solicitan sean declarados únicos universales herederos; del De Cujus ENYER JOSUE CORDERO CARVAJAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.157.646, y quien falleció el día 23 de Junio de 2016, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Municipio Torres, Estado Lara, bajo el Nº 61, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2016.
En fecha 16 de Septiembre de 2016, se admitió la presente solicitud y se ordeno oír los testigos que presente la solicitante.
En fecha 20 de Marzo de 2017, se escucharon las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALISIS VARGAS CARVAJAL y ALCIDES CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 23.850.755 y V- 8.657.977, respectivamente.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son: copia certificada del acta de defunción del De Cujus ENYER JOSUE CORDERO CARVAJAL, las partidas de nacimiento de los beneficiarios DENYER JOSUE y KEIDER ALEXANDER CORDERO LINAREZ, y copia certificada del acta de matrimonio entre la ciudadana RUBIS ALEXANDRA LINAREZ FIGUEROA y el causante de auto las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, con las cuales se demuestran los vínculos consanguíneos y afines que existen entre los solicitantes que acreditan su condición de Herederos, así mismo se aprecia y valora la declaración de los ciudadanos ALISIS VARGAS CARVAJAL y ALCIDES CAMACHO, titulares de las cédulas de identidad Nºs V- 23.850.755 y V- 8.657.977, respectivamente, quienes están conteste en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISION
En consecuencia, concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, DECLARA a la ciudadana RUBIS ALEXANDRA LINAREZ FIGUEROA y los niños (IDENTIDAD OMITIDAD DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) , de cinco (05) y de tres (03) años de edad, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de ENYER JOSUE CORDERO CARVAJAL, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-20.157.646.
Hágase entrega de la totalidad del presente asunto a la parte interesada y expídanse por Secretaría las copias certificadas que la misma solicite.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017). Años 206º y 157º.
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACION, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 530 -2017 y se publicó siendo las 09:00 a.m.
La Secretaria,
OMO/Narlandi
ASUNTO: KP02-J-2016-003939
Motivo: U.U.H
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