REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, 29 de Febrero de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2017-000681
SOLICITANTE: ALEXANDRA MARITZA ESCALONA CASTILLO, ISORA JOSEFINA ESCALONA CASTILLO y ZULAY SEBASTIANA ESCALONA CASTILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nºs V-12.025.116, V-11.599.006 y V-12.707.097.
ASISTIDA: Abg. CARMEN HERNANDEZ, en su carácter de Defensora Pública de Protección, Extensión Barquisimeto.
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA), de cuatro (04) años de edad.
FECHA DE NACIMIENTO: 01/07/2012.
FECHA DE ENTRADA DEL ASUNTO: 06/03/2017.
MOTIVO: AUTORIZACION DE REPRESENTACION LEGAL PROVISIONAL
DERECHO PROTEGIDO: AL DESARROLLO Y A LA SUPERVIVENCIA
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En fecha 06 de Marzo de 2017, se recibe por ante este Tribunal solicitud de autorización provisional de representación legal por parte del Defensora Publica del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto Abg. CARMEN HERNANDEZ, a instancia de las ciudadanas ALEXANDRA MARITZA ESCALONA CASTILLO, ISORA JOSEFINA ESCALONA CASTILLO y ZULAY SEBASTIANA ESCALONA CASTILLO en su condición de madre y tías materna del niño.
Ahora bien, luego de la intervención de las partes, y evidenciándose que la madre del niño (IDENTIDAD OMITIDA), viajará a Ecuador para lo cual introdujeron dicha solicitud a los fines de que las tías materna ISORA JOSEFINA ESCALONA CASTILLO y ZULAY SEBASTIANA ESCALONA CASTILLO, ejerzan la representación de su hijo ante las autoridades públicas y privadas, y proponen el siguiente acuerdo ante al Defensa Pública de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
Vista la declaración expuesta por los solicitantes se plantea un acuerdo entre las partes en los términos siguientes:
PRIMERO: La madre ciudadana ALEXANDRA MARITZA ESCALONA CASTILLO viajará a ECUADOR desde el mes de Marzo de 2017 hasta el mes de Marzo de 2018, ya que realizará diligencias personales y laborales en dicho País.
SEGUNDO: En virtud del viaje de la madre, ALEXANDRA MARITZA ESCALONA CASTILLO, dejará al niño (IDENTIDAD OMITIDA), bajo los cuidados directos y representación legal de las tías materna ciudadanas ISORA JOSEFINA ESCALONA CASTILLO y ZULAY SEBASTIANA ESCALONA CASTILLO, antes identificadas, cuidados directos que se realizarán en su hogar (OMITIDO), quienes se encargaran de los cuidados que requiere el niño en virtud de su edad, tal como alimentación, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, atención médica, medicinas, recreación en el lapso de un (01) año contado a partir del mes de marzo de 2017 hasta marzo de 2018.
TERCERO: La madre ciudadana ALEXANDRA MARITZA ESCALONA CASTILLO expone que autoriza al niño (IDENTIDAD OMITIDA) para que pueda viajar en compañía de sus tías, ya identificadas, dentro y fuera del territorio Nacional, por cualquier vía terrestre, aérea o marítima; así como el libre tránsito Ecuador-Venezuela o Venezuela-Ecuador por cualquier vía a fin de garantizar el derecho a mantener contacto con la mamá.
CUARTO: Las tías materna ciudadanas ISORA JOSEFINA ESCALONA CASTILLO y ZULAY SEBASTIANA ESCALONA CASTILLO, estan de acuerdo en todas y cada una de sus partes con lo establecido en este acuerdo y se comprometen a darle los cuidados que requiere el niño en virtud de su edad, tal como la alimentación, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, atención médica, medicinas, recreación y a viajar con su sobrino (IDENTIDAD OMITIDA) cada vez que la madre ALEXANDRA MARITZA ESCALONA CASTILLO, lo requiere, especialmente a Ecuador, como también solicitan se le otorgue AUTORIZACIÓN PROVISIONAL DE REPRESENTACIÓN LEGAL de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA) desde el mes de marzo de 2017 hasta marzo de 2018.
DECISIÓN
La presente solicitud procede en Derecho atendiendo al Interés Superior del niño de autos, y que la solicitud es en beneficio de sus derechos a un nivel de vida adecuado, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en los artículos 8, 177, 512 y 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a las ciudadanas ISORA JOSEFINA ESCALONA CASTILLO y ZULAY SEBASTIANA ESCALONA CASTILLO, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad N° V-11.599.006 y V-12.707.097, respectivamente, a representar ante cualquier organismo o institución pública o privada al niño (IDENTIDAD OMITIDA), de cuatro (04) años de edad, mientras que la madre biológica la ciudadana ALEXANDRA MARITZA ESCALONA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.025.116, se encuentre fuera del territorio nacional.
Expídanse copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de dos mil diecisiete (2017).
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 541-2017 y se publicó siendo las 03:00 p.m.
La Secretaria,
OMO/NARLANDI MELENDEZ
ASUNTO: KP02-J-2017-000681
Motivo: AUTORIZACION
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