REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, sede Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de Marzo de 2017
206º y 157º
ASUNTO: KP02-J-2016-006896
SOLICITANTE: (IDENTIDAD OMITIDA)
FECHA DE ENTRADA: 21/12/2016.
MOTIVO: AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE
DERECHO PROTEGIDO: a la identidad.
Vista la solicitud de autorización para tramitar ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), la expedición del pasaporte, introducida por la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDO), asistida por La Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio Público, por la cual requiere autorización judicial para que la Adolescente (IDENTIDAD OMITIDO), a tramitar pasaporte ante el Servicio Autónomo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), en fecha 12 de Enero de 2017 se Admitió la solicitud.
Ahora bien, vista la solicitud de autorización de expedición de pasaporte interpuesta en beneficio de la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDO), considera quien decide, que el pasaporte venezolano, constituye un documento público que comprueba la identidad de todo Niño, Niña y Adolescente, a tenor de lo previsto en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, cuyo contenido señala:
Artículo 85. Derecho de petición.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de presentar y dirigir peticiones por sí mismos, ante cualquier entidad, funcionaria o funcionario público, sobre los asuntos de la competencia de éstos y a obtener respuesta oportuna.
Se reconoce a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, sin más límites que los derivados de las facultades legales que corresponden a su padre, madre, representantes o responsables.
Artículo 86. Derecho a defender sus derechos.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo.
Artículo 87. Derecho a la justicia.
Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho de acudir ante un tribunal competente, independiente e imparcial, para la defensa de sus derechos e intereses y a que éste decida sobre su petición dentro de los lapsos legales. Todos los y las adolescentes tienen plena capacidad de ejercer directa y personalmente este derecho.
Artículo 451. Capacidad procesal de adolescentes.
Los y las adolescentes tienen plena capacidad en todos los procesos para ejercer las acciones dirigidas a la defensa de aquellos derechos e intereses en los cuales la ley les reconoce capacidad de ejercicio, en consecuencia, pueden realizar de forma personal y directa actos procesales válidos, incluyendo el otorgamiento del mandato para su representación judicial.
En aquellos procesos iniciados por los y las adolescentes, sus padres, madres, representantes o responsables pueden intervenir como terceros interesados.
En tal sentido, no se necesita autorización por parte de los Tribunales de la República para tramitar el referido documento público de identidad, toda vez que el trámite de pasaporte no implica viaje, en este caso, en el supuesto que exista desacuerdo entre los padres para que el niño, niña o adolescente viaje fuera del territorio, si se requiere el procedimiento establecido en la Ley para obtener la autorización judicial de viaje; en aras de no obstaculizar mas dicho trámite, en aras de garantizar el interés superior de la beneficiaria de autos; se ordena al organismo competente, tramitar el pasaporte de la Adolescente.
En consecuencia, cumpliendo con los postulados Constitucionales, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara - Barquisimeto, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 85, 86, 87 y 451 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ORDENA sin más dilaciones al organismo competente de identificación y extranjería, el tramite del Pasaporte venezolano, en beneficio la adolescente: (IDENTIDAD OMITIDO), en virtud del derecho progresivo de la adolescente en ejercer su derecho a la identidad, por cuanto su madre ciudadana YAMILETH COROMOTO LOPEZ, falleció y su padre ciudadano DARWIN ALBERTO CASTILLO CORONADO, esta privado de Libertad.
Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, a los fines que surta el efecto necesario ante las Autoridades de Identificación Migración y Extranjería una vez que consigne las copias simples.
Una vez expedidas las copias y devueltos los originales, se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Barquisimeto, 03 de Marzo de 2.017. Años: 206° de la independencia y 157° de la Jurisdicción.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCION
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS.
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 0283-2.017, siendo las 01:16 p.m.
LA SECRETARIA,
Autorización para Tramitar Pasaporte.
KP02-J-2016-006896
OMO/Lourdes
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